LEY Nº 200
PRESUPUESTO GENERAL DE
EROGACIONES Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA - EJERCICIO
1995.
Sanción: 15 de
Diciembre de 1994.
Promulgación:
30/12/94. D.P. Nº 3349.
Publicación:
B.O.P. 09/01/95.
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS
CUATROCIENTOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL CIENTO QUINCE ($
426.530.115) el total de erogaciones del Presupuesto General de la
Administración Pública (Administración Central y Organismos Descentralizados),
para el Ejercicio 1995, con destino a las finalidades que se indican a
continuación, que se detallan en planillas anexas Nº VI a XV que forman parte
de la presente Ley:
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Finalidades |
Total |
Erog. Ctes. |
Erog. de Cap. |
Otras Erog. |
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1-Administración Gubernamental |
131.059.447 |
126.789.017 |
4.270.460 |
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2-Servicios de Defensa y Seguridad |
31.620.558 |
28.297.558 |
3.323.000 |
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3-Servicios Sociales |
217.526.941 |
175.421.563 |
42.105.378 |
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4-Servicios Económicos |
50.314.161 |
20.999.761 |
29.314.400 |
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5-Deuda Pública |
100.000 |
100.000 |
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6-Gastos s/ Finalidad |
7.808.500 |
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7.808.500 |
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SUBTOTAL |
438.429.637 |
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Economías |
12.019.522 |
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TOTAL |
426.410.115 |
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Erog. Cuenta
Especial |
120.000 |
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Total General |
426.530.115 |
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Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS
TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y TRES ($ 317.881.983) el cálculo de Recursos destinados a atender las
erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que
se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas del I
a V que forman parte integrante de la presente Ley:
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Recursos de
la Administración Central |
$ 280.350.500 |
|
Corrientes |
$ 250.484.500 |
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De capital |
$ 29.866.000 |
|
Recursos de
Org. Descentralizados |
$ 37.411.483 |
|
Corrientes |
$ 30.292.538 |
|
De capital |
$ 7.118.945 |
|
Total |
$ 317.761.983 |
|
Más gastos y
recursos de una cuenta especial |
$ 120.000 |
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Total General |
$ 317.881.983 |
Artículo 3º.- Como consecuencia de lo establecido en
los artículos precedentes, estímase el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO
cuyo detalle obra en planilla anexa I, que forma parte integrante de la
presente Ley:
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Erogaciones |
$ 426.530.115 |
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Recursos |
$ 317.881.983 |
|
Necesidad de Financiamiento |
$ 108.648.132 |
Artículo 4º.- Fíjase en la suma de PESOS SEIS
MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO ($
6.349.538) el importe de las erogaciones para atender la amortización de la
deuda, de acuerdo al detalle que obra en planillas anexas y que forman parte
integrante de la presente Ley.
Artículo 5º.- Estímase en la suma de PESOS CIENTO
CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA ($
114.997.670) el financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con
la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en la
planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley:
Financiamiento de la Administración Central $ 114.997.670
Artículo 6º.- Como consecuencia de lo establecido en
los artículos 4º y 5º de la presente Ley, estímase el financiamiento neto de la
Administración Provincial en la suma de PESOS CIENTO OCHO MILLONES SEISCIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS ($ 108.648.132) destinados a atender
la Necesidad de Financiamiento determinada en el artículo 3º de la presente
Ley, conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura
en planilla anexa I, que forma parte integrante de la presente Ley:
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Financiamiento (artículo 5º) |
$ 114.997.670 |
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Amortización de la Deuda |
$ (6.349.538) |
|
Financiamiento neto |
$ 108.648.132 |
Atendiendo lo expresado precedentemente, si la
necesidad de financiamiento es de: $108.648.132
y el financiamiento neto de: $108.648.132
el resultado logrado es: equilibrado
Artículo 7º.- Las economías por no inversión que se
indican en el artículo 1º, que totalizan la suma de PESOS DOCE MILLONES
DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS ($ 12.019.522.), serán efectivizadas al
cierre del ejercicio.
Artículo 8º.- Fíjase en SIETE MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y DOS (7.472) el número total de cargos que componen la planta
permanente y en CUARENTA Y DOS (42) cargos la planta de personal temporario, de
acuerdo al detalle que obra en la planilla anexa XVI de la presente Ley.
Artículo 9º.- Apruébanse los presupuestos de los
organismos que se detallan a continuación -a los que denominamos Descentralizados/Autárquicos-
con el número de Jurisdicción y por el importe que para cada uno se indica,
estimándose en consecuencia en estas sumas el total de sus erogaciones y los
recursos destinados a financiarlas, según el detalle que obra en las respectivas
planillas, glosadas en el Capítulo Cuarto, el cual forma parte integrante de la
presente Ley:
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16. |
INSTITUTO PROVINCIAL DE SERVICIOS SOCIALES |
$ 20.672.542 |
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17. |
DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS
SANITARIOS |
$ 12.600.000 |
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18. |
DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA |
$ 13.037.379 |
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19. |
INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL |
$ 70.493.384 |
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20. |
DIRECCION PROVINCIAL DE PUERTOS |
$ 3.715.000 |
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21. |
CAJA COMPENSADORA DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA |
$ 972.258 |
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22. |
INSTITUTO PROVINCIAL DE REGULACION DE APUESTAS |
$ 5.745.000 |
Cada uno de estos organismos -cuando
resulte necesario- podrán disponer reestructuraciones y modificaciones de su
presupuesto, dentro de cada total aprobado precedentemente, sin incrementar el
gasto en personal por ningún concepto. Dicho gasto o las modificaciones de sus
respectivas plantas -cuando de éstas resulte un incremento- deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo únicamente por incorporación de nuevos
recursos, de modo que sus presupuestos se mantengan equilibrados.
Por su parte, los organismos
superavitarios -según constan en los respectivos anexos de la presente Ley-
podrán incorporar parte o la totalidad de sus recursos excedentes, para
incrementar las erogaciones presupuestadas que se aprueban en el presente artículo.
En este caso deberán informar al Ministerio de Economía de las modificaciones
pertinentes.
Artículo 10.- Las facultades de designación o
contratación de su personal -cualquiera sea su naturaleza- que dispongan todos
los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, tanto los de su dependencia
directa como los Descentralizados o Descentralizados Autárquicos, podrá ser
suspendida por disposición de este Poder.
Artículo 11.- Los organismos integrantes de la
Administración Central con facultades de formular sus presupuestos, tales como
la Fiscalía de Estado y los Poderes Legislativo y Judicial, rendirán cuenta de
sus gastos al Tribunal de Cuentas. Por su parte, este último organismo adecuará
su comportamiento a lo dispuesto en su Ley Orgánica. La Contaduría General de
la Provincia no intervendrá en ninguna etapa de la contabilización de sus
erogaciones; únicamente registrará las remesas que deba transferir a
requerimiento de estos organismos, debiendo para ello habilitar un crédito
equivalente al total del presupuesto autorizado a cada una de las cuatro
entidades citadas precedentemente.
Artículo 12.- Las partidas de personal, bienes de
consumo, servicios no personales, bienes de capital, transferencias, trabajos
públicos, bienes preexistentes y cualquier otra que resultare necesaria, serán
contabilizadas por el máximo nivel de desagregación que figure en los
clasificadores de gastos vigentes, o los que a tal fin apruebe el Poder
Ejecutivo. En ningún caso esta contabilización significará habilitación de
créditos, que requieran llevar un saldo de partidas de nivel más desagregado
que el autorizado en la presente Ley. Consecuentemente la rendición de cuentas
se efectuará según el nivel que determina la presente normativa legal.
Artículo 13.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las
reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias dentro del total
de erogaciones determinado en el artículo 1º de la presente Ley.
Este total podrá ser incrementado como consecuencia
de la obtención de mayores recursos o de financiamiento adicional. El Poder
Ejecutivo tendrá las siguientes limitaciones:
a) No podrá transferir a
ningún otro destino las partidas de Trabajos Públicos, pero podrá efectuar
compensaciones dentro del total autorizado para éstas;
b) el crédito de la
Finalidad 3 -Servicios Sociales (Educación, Salud y Acción Social) no podrá ser
transferido a ningún otro destino.
Por su parte, los Poderes Legislativo y
Judicial podrán disponer reestructuraciones y modificaciones de su presupuesto
dentro del total acordado en la presente Ley, debiendo en tal caso remitir
copia de los respectivos dispositivos al Ministerio de Economía.
Artículo 14.- El Poder Ejecutivo Provincial no podrá
efectuar ninguna designación en la planta permanente, sin disponer del cargo
presupuestario del mismo nivel en que se proyecte el nombramiento.
Artículo 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial
-en el marco de la reforma administrativa- a producir reestructuraciones en
organismos y programas, y a transformar, transferir y suprimir los cargos que
contiene el presupuesto, sin incrementar en ningún caso el total de éstos.
Artículo 16.- Los cincuenta (50) cargos que figuran
dentro de la Finalidad 6 "Gastos sin finalidad" constituyen una
reserva de la que dispondrá el Ministerio de Economía, cuyo destino es reponer
en su cargo de revista a los directores, subdirectores, coordinadores, jefes de
departamento o jefes de división, que por cualquier motivo resulte necesario
desafectarlos de la función que les fuera asignada. Este mecanismo debe ser
aplicado en razón de que a la mayoría de los funcionarios promovidos a cargos
sin garantía de estabilidad, les fue suprimido el cargo de revista para evitar
su duplicación. Cada uno de estos cargos podrá ser transformado y/o transferido
a una unidad ejecutora, cuando producida la baja de un director o jefe, no se
disponga de vacante para reubicarlo.
Estos cargos vacantes no podrán tener ningún otro destino que el
precedentemente especificado.
Los cargos que no hayan sido suprimidos
como consecuencia de la promoción de su titular a funciones orgánicas, deberán
ser transferidos a la reserva mencionada al comienzo del presente. Podrán ser
utilizados además, en caso de determinarse faltante de cargos ocupados para
cubrir estas falencias.
Artículo 17.- Cuando una repartición perteneciente a
la Administración Central disponga de recursos o financiamientos afectados sin
un fin específico, se entenderá que ellos están destinados para atender
cualquiera de sus gastos, excepto personal. Para contabilizar las erogaciones
financiadas de este modo, se desagregarán por ejecución presupuestaria partidas
subparciales especiales, dentro del importe total autorizado a cada partida
parcial, de manera que por su denominación pueda vinculárselas con el recurso
que les dio origen. Este mecanismo es de uso indistinto con las partidas
subparciales vigentes, integrantes de la Parcial 1290, la cual según usos y
costumbres, se utiliza para individualizar erogaciones que se financian con
recursos afectados.
Artículo 18.- Las erogaciones destinadas a ser atendidas
con fondos provenientes de recursos o financiamientos afectados, deberán
ajustarse en cuanto a importe y oportunidad a las cifras realmente recaudadas y
no podrán transferirse a ningún otro destino.
Artículo 19.- Las partidas de trabajos públicos
designadas como 5220 -Por Terceros, podrán ser ejecutadas indistintamente por
administración, cuando las circunstancias así lo aconsejaren.
Artículo 20.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá
incluir en el Presupuesto 1995 las estructuras orgánicas de las unidades de
organización que resulten aprobadas en su programa de reforma administrativa,
pudiendo incorporar los cargos, transformando vacantes, o los cargos ocupados
de personal que se desee promover a funciones orgánicas.
Artículo 21.- Facúltase al Poder Judicial a crear o
transformar los cargos necesarios para su normal funcionamiento, dentro del
crédito de la partida de personal aprobado en la presente, debiendo a tal
efecto comunicar dicha circunstancia al Ministerio de Economía para su
implementación presupuestaria.
Artículo 22.- Las erogaciones figurativas
(contribuciones de la Administración Central a los Organismos Descentralizados
para equilibrar sus presupuestos) constituyen en la Administración Central
autorizaciones para gastar e imputar los importes predeterminados otorgados a
cada uno de estos organismos. Se identifican en el proyecto como Partida
Principal 082 y no consolidan con el total de Presupuesto.
Artículo 23.- En el Anexo V de la presente Ley se
discriminan los recursos coparticipables a los Municipios de Ushuaia y Río
Grande, según los conceptos y coeficientes allí determinados.
Artículo 24.- El Poder Ejecutivo Provincial
presentará trimestralmente a la Legislatura un informe sobre la ejecución
presupuestaria de la Administración Pública Provincial. El mismo se compondrá
de iguales planillas a las anexas a este Presupuesto, informando el compromiso,
devengamiento y pago de gastos de cada trimestre. Asimismo se pondrá en
conocimiento de la Legislatura la evolución de la planta de personal por
Jurisdicción. Los informes se presentarán antes de los treinta (30) días
posteriores al vencimiento de cada trimestre.
Artículo 25.- El monto del recurso denominado
"Venta de Títulos y Valores" estará afectado específicamente a la
atención del gasto que demande la ejecución de obras públicas.
Artículo 26.- El Poder Ejecutivo Provincial hasta el
31 de mayo de 1995 -como plazo máximo- dispondrá y supervisará el
reordenamiento de la totalidad de los cargos docentes de todas las escuelas
públicas, de modo tal que una vez adecuada la actual planta de cargos a la
planta funcional de cada uno de los establecimientos del ciclo primario,
secundario o superior, todos los cargos excedentes que no pertenezcan a ésta y
se identifiquen como tales, deberán ser anulados, para ser transformados en un
equivalente crédito presupuestario para atender a la planta suplente. Para
ello, en la liquidación de sueldos docentes -de manera previa- se deberá
separar claramente el gasto que demande la atención de la planta titular y la
suplente. A este efecto se considerará gasto como en personal suplente:
a) Las diferencias
existentes entre un cargo titular y el suplido;
b) el valor total del
cargo subrogado cuando el suplente no pertenezca a la planta permanente.
Unicamente se permitirá la existencia de
cargos docentes fuera de la planta funcional, cuando estuviesen ocupados y
deban mantenerse en razón de derechos adquiridos por los agentes, que habiendo
pertenecido a esta planta y que por alguna razón legal haya sido necesario su
desplazamiento de la función.
El Ministerio de Economía -que deberá
intervenir en este reordenamiento general de las plantas docentes- tendrá antes
y durante su ejecución que emitir opinión favorable para darlo por concluido.
Artículo 27.- El cumplimiento de horas extras se
considerará como de carácter excepcional. Deberán ser autorizadas en forma
mensual por el señor Ministro de Economía o por autoridades superiores de los
entes descentralizados. Dicho Ministerio dispondrá de una partida para Servicios
Extraordinarios que podrá ser distribuida según las necesidades de cada
repartición. Para que se emita esta autorización, deberá contarse previamente
con saldo suficiente en la respectiva partida. Cada Dirección de Administración
certificará dicho saldo, mediante un formulario de afectación preventiva del
respectivo gasto, que se incorporará al expediente por medio del cual la
autoridad resolverá su otorgamiento. Unicamente por causas de extrema necesidad
de un organismo, su cumplimiento se extenderá a días no laborables.
La ejecución de horas extraordinarias
deberán ser supervisadas por algún personal superior (jefe de división como
mínimo), no siendo reconocidas como
tales en caso de ausencia de personal de jefatura.
Artículo 28.- No podrán existir cargos de directores,
jefes de departamento o de división, que no pertenezcan a una estructura
orgánico-funcional, previamente aprobada por el Poder Ejecutivo. Para realizar
una designación en estas funciones orgánicas, deberá contarse previamente con
el respectivo cargo presupuestario.
Artículo 29.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial
para que transforme cargos de la Policía de la Provincia, a los efectos que se
puedan efectuar las promociones que obligan sus disposiciones reglamentarias.
A efectos de practicar economías en el
escalafón de seguridad, no podrán efectuarse designaciones en sus cargos
vacantes, con excepción de las citadas promociones y la incorporación de
cadetes de la respectiva Escuela.
Facúltase, asimismo, al Poder Ejecutivo Provincial a
establecer mediante Decreto el régimen escalafonario y salarial del personal de
la Policía Provincial, hasta tanto se sancione la norma respectiva.
Artículo 30.- Las distintas jurisdicciones de la
Administración Central para ejecutar las partidas de Bienes de Consumo,
Servicios no Personales y Transferencias y, los Organismos Descentralizados y
Autárquicos para realizar los Recursos Afectados por Administración Central,
deberán programar sus gastos, según lo disponga la reglamentación de este
artículo, mensual o trimestral, no pudiendo luego en cada período exceder lo
previsto. La programación deberá hacerse en los plazos dispuestos por la
reglamentación, no pudiéndose autorizar nuevos créditos hasta que este
requisito esté cumplido. El proyecto de Ley de Presupuesto de 1996 deberá
incluir una división periódica de las erogaciones mencionadas de las
características que aquí se disponen. Exclúyese de lo dispuesto en el presente
artículo las obligaciones surgidas de compromisos acordados con anterioridad con
otras provincias, la Nación o municipios y comunas.
Artículo 31.- Autorízase al Poder Ejecutivo
Provincial, a través del Ministerio de Economía, a firmar un convenio con la
Comuna de Tólhuin, conjuntamente con las Municipalidades de Río Grande y
Ushuaia, para la formación de un fondo destinado a fomentar el cobro de impuestos,
tasas y contribuciones de mejoras de aquella comunidad. Las transferencias que
se convengan deberán ser mensuales y estar estrictamente relacionadas con el
incremento de recaudación. Por este concepto se podrá comprometer hasta la suma
de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) originados en el Crédito Adicional o en Economías
realizadas.
Artículo 32.- Créase en la Jurisdicción VIII
-Secretaría de Planeamiento, Ciencia y Tecnología- el Programa: Becas para la
Consolidación de los Recursos Humanos Provinciales en Ciencia y Técnica, al
cual se le adjudica un Presupuesto de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), con
destino al otorgamiento de becas de investigación, imputables a la Partida
Principal 031- Parcial 03160 - Subparcial 601.
Artículo 33.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Provincial.