LEY Nº 200

 

 

PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA - EJERCICIO 1995.

 

 

Sanción: 15 de Diciembre de 1994.

Promulgación: 30/12/94. D.P. Nº 3349.

Publicación: B.O.P. 09/01/95.

 

Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL CIENTO QUINCE ($ 426.530.115) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 1995, con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan en planillas anexas Nº VI a XV que forman parte de la presente Ley:

 

Finalidades

Total

Erog. Ctes.

Erog. de Cap.

Otras Erog.

 

 

 

 

 

1-Administración Gubernamental

131.059.447

126.789.017

4.270.460

 

2-Servicios de Defensa y Seguridad

31.620.558

28.297.558

3.323.000

 

3-Servicios Sociales

217.526.941

175.421.563

42.105.378

 

4-Servicios Económicos

50.314.161

20.999.761

29.314.400

 

5-Deuda Pública

100.000

100.000

 

 

6-Gastos s/ Finalidad

7.808.500

 

 

7.808.500

SUBTOTAL

438.429.637

 

 

 

Economías

12.019.522

 

 

 

TOTAL

426.410.115

 

 

 

Erog. Cuenta Especial

120.000

 

 

 

Total General

426.530.115

 

 

 

 

Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 317.881.983) el cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas del I a V que forman parte integrante de la presente Ley:

 

Recursos de la Administración Central

$ 280.350.500

Corrientes

$ 250.484.500

De capital

$ 29.866.000

Recursos de Org. Descentralizados

$ 37.411.483

Corrientes

$ 30.292.538

De capital

$ 7.118.945

Total

$ 317.761.983

Más gastos y recursos de una cuenta especial

$ 120.000

Total General

$ 317.881.983

 

Artículo 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO cuyo detalle obra en planilla anexa I, que forma parte integrante de la presente Ley:

 

Erogaciones

$ 426.530.115

Recursos

$ 317.881.983

Necesidad de Financiamiento

$ 108.648.132

 

Artículo 4º.- Fíjase en la suma de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 6.349.538) el importe de las erogaciones para atender la amortización de la deuda, de acuerdo al detalle que obra en planillas anexas y que forman parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 5º.- Estímase en la suma de PESOS CIENTO CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 114.997.670) el financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley:

 

Financiamiento de la Administración Central                   $ 114.997.670

 

Artículo 6º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ley, estímase el financiamiento neto de la Administración Provincial en la suma de PESOS CIENTO OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS ($ 108.648.132) destinados a atender la Necesidad de Financiamiento determinada en el artículo 3º de la presente Ley, conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en planilla anexa I, que forma parte integrante de la presente Ley:

 

Financiamiento (artículo 5º)

$ 114.997.670

Amortización de la Deuda

$ (6.349.538)

Financiamiento neto

$ 108.648.132

 

Atendiendo lo expresado precedentemente, si la necesidad de financiamiento es de:                                                                                                                 $108.648.132

y el financiamiento neto de:                               $108.648.132

el resultado logrado es:                                     equilibrado

 

Artículo 7º.- Las economías por no inversión que se indican en el artículo 1º, que totalizan la suma de PESOS DOCE MILLONES DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS ($ 12.019.522.), serán efectivizadas al cierre del ejercicio.

 

Artículo 8º.- Fíjase en SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS (7.472) el número total de cargos que componen la planta permanente y en CUARENTA Y DOS (42) cargos la planta de personal temporario, de acuerdo al detalle que obra en la planilla anexa XVI de la presente Ley.

 

Artículo 9º.- Apruébanse los presupuestos de los organismos que se detallan a continuación -a los que denominamos Descentralizados/Autárquicos- con el número de Jurisdicción y por el importe que para cada uno se indica, estimándose en consecuencia en estas sumas el total de sus erogaciones y los recursos destinados a financiarlas, según el detalle que obra en las respectivas planillas, glosadas en el Capítulo Cuarto, el cual forma parte integrante de la presente Ley:

 

16.

INSTITUTO PROVINCIAL DE SERVICIOS SOCIALES

$ 20.672.542

17.

DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

$ 12.600.000

18.

DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA

$ 13.037.379

19.

INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL

$ 70.493.384

20.

DIRECCION PROVINCIAL DE PUERTOS

$ 3.715.000

21.

CAJA COMPENSADORA DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA

$ 972.258

22.

INSTITUTO PROVINCIAL DE REGULACION DE APUESTAS

$ 5.745.000

 

Cada uno de estos organismos -cuando resulte necesario- podrán disponer reestructuraciones y modificaciones de su presupuesto, dentro de cada total aprobado precedentemente, sin incrementar el gasto en personal por ningún concepto. Dicho gasto o las modificaciones de sus respectivas plantas -cuando de éstas resulte un incremento- deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo únicamente por incorporación de nuevos recursos, de modo que sus presupuestos se mantengan equilibrados.

Por su parte, los organismos superavitarios -según constan en los respectivos anexos de la presente Ley- podrán incorporar parte o la totalidad de sus recursos excedentes, para incrementar las erogaciones presupuestadas que se aprueban en el presente artículo. En este caso deberán informar al Ministerio de Economía de las modificaciones pertinentes.

 

Artículo 10.- Las facultades de designación o contratación de su personal -cualquiera sea su naturaleza- que dispongan todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, tanto los de su dependencia directa como los Descentralizados o Descentralizados Autárquicos, podrá ser suspendida por disposición de este Poder.

 

 

Artículo 11.- Los organismos integrantes de la Administración Central con facultades de formular sus presupuestos, tales como la Fiscalía de Estado y los Poderes Legislativo y Judicial, rendirán cuenta de sus gastos al Tribunal de Cuentas. Por su parte, este último organismo adecuará su comportamiento a lo dispuesto en su Ley Orgánica. La Contaduría General de la Provincia no intervendrá en ninguna etapa de la contabilización de sus erogaciones; únicamente registrará las remesas que deba transferir a requerimiento de estos organismos, debiendo para ello habilitar un crédito equivalente al total del presupuesto autorizado a cada una de las cuatro entidades citadas precedentemente.

 

Artículo 12.- Las partidas de personal, bienes de consumo, servicios no personales, bienes de capital, transferencias, trabajos públicos, bienes preexistentes y cualquier otra que resultare necesaria, serán contabilizadas por el máximo nivel de desagregación que figure en los clasificadores de gastos vigentes, o los que a tal fin apruebe el Poder Ejecutivo. En ningún caso esta contabilización significará habilitación de créditos, que requieran llevar un saldo de partidas de nivel más desagregado que el autorizado en la presente Ley. Consecuentemente la rendición de cuentas se efectuará según el nivel que determina la presente normativa legal.

 

Artículo 13.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias dentro del total de erogaciones determinado en el artículo 1º de la presente Ley.

Este total podrá ser incrementado como consecuencia de la obtención de mayores recursos o de financiamiento adicional. El Poder Ejecutivo tendrá las siguientes limitaciones:

a) No podrá transferir a ningún otro destino las partidas de Trabajos Públicos, pero podrá efectuar compensaciones dentro del total autorizado para éstas;

b) el crédito de la Finalidad 3 -Servicios Sociales (Educación, Salud y Acción Social) no podrá ser transferido a ningún otro destino.

Por su parte, los Poderes Legislativo y Judicial podrán disponer reestructuraciones y modificaciones de su presupuesto dentro del total acordado en la presente Ley, debiendo en tal caso remitir copia de los respectivos dispositivos al Ministerio de Economía.

 

Artículo 14.- El Poder Ejecutivo Provincial no podrá efectuar ninguna designación en la planta permanente, sin disponer del cargo presupuestario del mismo nivel en que se proyecte el nombramiento.

 

Artículo 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial -en el marco de la reforma administrativa- a producir reestructuraciones en organismos y programas, y a transformar, transferir y suprimir los cargos que contiene el presupuesto, sin incrementar en ningún caso el total de éstos.

 

Artículo 16.- Los cincuenta (50) cargos que figuran dentro de la Finalidad 6 "Gastos sin finalidad" constituyen una reserva de la que dispondrá el Ministerio de Economía, cuyo destino es reponer en su cargo de revista a los directores, subdirectores, coordinadores, jefes de departamento o jefes de división, que por cualquier motivo resulte necesario desafectarlos de la función que les fuera asignada. Este mecanismo debe ser aplicado en razón de que a la mayoría de los funcionarios promovidos a cargos sin garantía de estabilidad, les fue suprimido el cargo de revista para evitar su duplicación. Cada uno de estos cargos podrá ser transformado y/o transferido a una unidad ejecutora, cuando producida la baja de un director o jefe, no se disponga de vacante para  reubicarlo. Estos cargos vacantes no podrán tener ningún otro destino que el precedentemente especificado.

Los cargos que no hayan sido suprimidos como consecuencia de la promoción de su titular a funciones orgánicas, deberán ser transferidos a la reserva mencionada al comienzo del presente. Podrán ser utilizados además, en caso de determinarse faltante de cargos ocupados para cubrir estas falencias.

 

Artículo 17.- Cuando una repartición perteneciente a la Administración Central disponga de recursos o financiamientos afectados sin un fin específico, se entenderá que ellos están destinados para atender cualquiera de sus gastos, excepto personal. Para contabilizar las erogaciones financiadas de este modo, se desagregarán por ejecución presupuestaria partidas subparciales especiales, dentro del importe total autorizado a cada partida parcial, de manera que por su denominación pueda vinculárselas con el recurso que les dio origen. Este mecanismo es de uso indistinto con las partidas subparciales vigentes, integrantes de la Parcial 1290, la cual según usos y costumbres, se utiliza para individualizar erogaciones que se financian con recursos afectados.

 

Artículo 18.- Las erogaciones destinadas a ser atendidas con fondos provenientes de recursos o financiamientos afectados, deberán ajustarse en cuanto a importe y oportunidad a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino.

 

Artículo 19.- Las partidas de trabajos públicos designadas como 5220 -Por Terceros, podrán ser ejecutadas indistintamente por administración, cuando las circunstancias así lo aconsejaren.

 

Artículo 20.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá incluir en el Presupuesto 1995 las estructuras orgánicas de las unidades de organización que resulten aprobadas en su programa de reforma administrativa, pudiendo incorporar los cargos, transformando vacantes, o los cargos ocupados de personal que se desee promover a funciones orgánicas.

 

Artículo 21.- Facúltase al Poder Judicial a crear o transformar los cargos necesarios para su normal funcionamiento, dentro del crédito de la partida de personal aprobado en la presente, debiendo a tal efecto comunicar dicha circunstancia al Ministerio de Economía para su implementación presupuestaria.

 

Artículo 22.- Las erogaciones figurativas (contribuciones de la Administración Central a los Organismos Descentralizados para equilibrar sus presupuestos) constituyen en la Administración Central autorizaciones para gastar e imputar los importes predeterminados otorgados a cada uno de estos organismos. Se identifican en el proyecto como Partida Principal 082 y no consolidan con el total de Presupuesto.

 

Artículo 23.- En el Anexo V de la presente Ley se discriminan los recursos coparticipables a los Municipios de Ushuaia y Río Grande, según los conceptos y coeficientes allí determinados.

 

Artículo 24.- El Poder Ejecutivo Provincial presentará trimestralmente a la Legislatura un informe sobre la ejecución presupuestaria de la Administración Pública Provincial. El mismo se compondrá de iguales planillas a las anexas a este Presupuesto, informando el compromiso, devengamiento y pago de gastos de cada trimestre. Asimismo se pondrá en conocimiento de la Legislatura la evolución de la planta de personal por Jurisdicción. Los informes se presentarán antes de los treinta (30) días posteriores al vencimiento de cada trimestre.

 

Artículo 25.- El monto del recurso denominado "Venta de Títulos y Valores" estará afectado específicamente a la atención del gasto que demande la ejecución de obras públicas.

 

Artículo 26.- El Poder Ejecutivo Provincial hasta el 31 de mayo de 1995 -como plazo máximo- dispondrá y supervisará el reordenamiento de la totalidad de los cargos docentes de todas las escuelas públicas, de modo tal que una vez adecuada la actual planta de cargos a la planta funcional de cada uno de los establecimientos del ciclo primario, secundario o superior, todos los cargos excedentes que no pertenezcan a ésta y se identifiquen como tales, deberán ser anulados, para ser transformados en un equivalente crédito presupuestario para atender a la planta suplente. Para ello, en la liquidación de sueldos docentes -de manera previa- se deberá separar claramente el gasto que demande la atención de la planta titular y la suplente. A este efecto se considerará gasto como en personal suplente:

a) Las diferencias existentes entre un cargo titular y el suplido;

b) el valor total del cargo subrogado cuando el suplente no pertenezca a la planta permanente.

Unicamente se permitirá la existencia de cargos docentes fuera de la planta funcional, cuando estuviesen ocupados y deban mantenerse en razón de derechos adquiridos por los agentes, que habiendo pertenecido a esta planta y que por alguna razón legal haya sido necesario su desplazamiento de la función.

El Ministerio de Economía -que deberá intervenir en este reordenamiento general de las plantas docentes- tendrá antes y durante su ejecución que emitir opinión favorable para darlo por concluido.

 

Artículo 27.- El cumplimiento de horas extras se considerará como de carácter excepcional. Deberán ser autorizadas en forma mensual por el señor Ministro de Economía o por autoridades superiores de los entes descentralizados. Dicho Ministerio dispondrá de una partida para Servicios Extraordinarios que podrá ser distribuida según las necesidades de cada repartición. Para que se emita esta autorización, deberá contarse previamente con saldo suficiente en la respectiva partida. Cada Dirección de Administración certificará dicho saldo, mediante un formulario de afectación preventiva del respectivo gasto, que se incorporará al expediente por medio del cual la autoridad resolverá su otorgamiento. Unicamente por causas de extrema necesidad de un organismo, su cumplimiento se extenderá a días no laborables.

La ejecución de horas extraordinarias deberán ser supervisadas por algún personal superior (jefe de división como mínimo),  no siendo reconocidas como tales en caso de ausencia de personal de jefatura.

 

Artículo 28.- No podrán existir cargos de directores, jefes de departamento o de división, que no pertenezcan a una estructura orgánico-funcional, previamente aprobada por el Poder Ejecutivo. Para realizar una designación en estas funciones orgánicas, deberá contarse previamente con el respectivo cargo presupuestario.

 

Artículo 29.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que transforme cargos de la Policía de la Provincia, a los efectos que se puedan efectuar las promociones que obligan sus disposiciones reglamentarias.

A efectos de practicar economías en el escalafón de seguridad, no podrán efectuarse designaciones en sus cargos vacantes, con excepción de las citadas promociones y la incorporación de cadetes de la respectiva Escuela.

Facúltase, asimismo, al Poder Ejecutivo Provincial a establecer mediante Decreto el régimen escalafonario y salarial del personal de la Policía Provincial, hasta tanto se sancione la norma respectiva.

 

Artículo 30.- Las distintas jurisdicciones de la Administración Central para ejecutar las partidas de Bienes de Consumo, Servicios no Personales y Transferencias y, los Organismos Descentralizados y Autárquicos para realizar los Recursos Afectados por Administración Central, deberán programar sus gastos, según lo disponga la reglamentación de este artículo, mensual o trimestral, no pudiendo luego en cada período exceder lo previsto. La programación deberá hacerse en los plazos dispuestos por la reglamentación, no pudiéndose autorizar nuevos créditos hasta que este requisito esté cumplido. El proyecto de Ley de Presupuesto de 1996 deberá incluir una división periódica de las erogaciones mencionadas de las características que aquí se disponen. Exclúyese de lo dispuesto en el presente artículo las obligaciones surgidas de compromisos acordados con anterioridad con otras provincias, la Nación o municipios y comunas.

 

Artículo 31.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, a firmar un convenio con la Comuna de Tólhuin, conjuntamente con las Municipalidades de Río Grande y Ushuaia, para la formación de un fondo destinado a fomentar el cobro de impuestos, tasas y contribuciones de mejoras de aquella comunidad. Las transferencias que se convengan deberán ser mensuales y estar estrictamente relacionadas con el incremento de recaudación. Por este concepto se podrá comprometer hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) originados en el Crédito Adicional o en Economías realizadas.

 

Artículo 32.- Créase en la Jurisdicción VIII -Secretaría de Planeamiento, Ciencia y Tecnología- el Programa: Becas para la Consolidación de los Recursos Humanos Provinciales en Ciencia y Técnica, al cual se le adjudica un Presupuesto de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), con destino al otorgamiento de becas de investigación, imputables a la Partida Principal 031- Parcial 03160 - Subparcial 601.

 

Artículo 33.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.