LEY Nº 319

 

 

PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: AUTORIZACION A TOMAR UN CREDITO MEDIANTE GESTION DEL BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO.

 

 

Sanción: 30 de Septiembre de 1996.

Promulgación: 01/10/96. D.P. Nº 2185.

Publicación: B.O.P. 04/10/96.

 

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a tomar un crédito de hasta la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-) en instituciones financieras nacionales o extranjeras, el que deberá realizarse mediante la gestión del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, en su carácter de agente financiero.

 

Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a garantizar el crédito autorizado en el artículo anterior mediante la cesión en garantía de la coparticipación federal que le corresponde recibir a la Provincia.

 

Artículo 3º.- Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haberse recepcionado los fondos provenientes de la operación crediticia autorizada en virtud de lo previsto en el artículo 1º de la presente, deberá cancelarse el saldo de capital adeudado por los dos (2) préstamos convenidos con el Banco de Crédito Argentino S.A. mediante la gestión del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego en su carácter de agente financiero, cada uno de ellos por un monto original de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-), conforme la autorización conferida por Ley Provincial Nº 250.

 

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.