COMISION PROVINCIAL DE ANALISIS Y SEGUIMIENTO DE LA
SITUACION DE LAS ISLAS DEL ATLANTICO SUR: CREACION.
Sanción: 08 de Mayo de
1997.
Promulgación: 28/05/97.
D.P. Nº 1694.
Publicación: B.O.P. 02/06/97.
Artículo 1º.- Créase la “Comisión Provincial de Análisis y
Seguimiento de la Situación de las Islas del Atlántico Sur”, que tendrá las
siguientes funciones:
a) Analizar permanentemente tal situación político
institucional, geoeconómico-política de las Islas del Atlántico Sur,
integrantes de nuestro territorio provincial y objeto político prioritario del
Estado Provincial;
b) asesorar a las autoridades competentes sobre la materia
objeto de análisis, a su pedido o cuando surja novedad o circunstancia
importante, prioritaria o conveniente para el resguardo de la soberanía o
intereses provinciales;
c) fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos, actas
compromiso, convenios y otros documentos que se firmen relacionados con el
objeto de esta Ley o, en su defecto, cuando razones de índole nacional impidan
o hagan inconveniente la fiscalización directa, se informarán a través de las
autoridades nacionales pertinentes, a cuyo fin quedan legalmente habilitados;
d) establecer un sistema de información sobre la totalidad
de los datos analíticos que constituyen el objeto de análisis, aplicando las
normas óptimas de certeza, integridad y seguridad en el manejo tanto del
sistema como de la información, responsabilidad que es intransferible;
e) son destinatarios directos y exclusivos de toda la
información manejada por este sistema los integrantes de la Comisión creada por
esta Ley; y
f) el sistema y la información manejada tendrán el carácter
de reservados.
Artículo 2º.- Integrarán la Comisión creada por esta Ley, tres (3)
representantes de la Legislatura Provincial, el señor Gobernador y el señor
Vicegobernador de la Provincia y el Presidente del Superior Tribunal de
Justicia de la Provincia, o en su defecto los representantes que éstos designen
para tal fin.
Artículo 3º.- La Comisión creada por esta Ley elegirá entre sus
integrantes el Presidente, un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente
Segundo.
Artículo 4º.- Los integrantes de esta Comisión cuya dedicación
será ad-honorem, deberán producir y sancionar su reglamentación interna en un
plazo no mayor de treinta (30) días computados a partir del día de su elección,
poniéndola inmediatamente en ejecución y sometiéndola de igual forma a
consideración de la Cámara para su ratificación.
Artículo 5º.- La Comisión propondrá el presupuesto operativo y
financiero de la misma.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.