LEY N° 600

 

ÁREA NATURAL PROTEGIDA:  RIO VALDEZ. RESERVA PROVINCIAL DE USO MÚLTIPLE.

 

Sanción: 06 de Noviembre de 2003.

Promulgación: 05/12/03 D.P. N° 2511.

Publicación: B.O.P. 29/12/03.

 

 

Artículo 1°.- Créase dentro del régimen del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas dispuesto por el Capítulo V, de la Ley provincial Nº 272, el área natural asignada como Reserva Provincial de Uso Múltiple Río Valdéz.

 

Artículo 2°.-  Establécense los siguientes límites de la Reserva Provincial de Uso Múltiple Río Valdéz: al Norte, parte de la línea de costa Sur del Lago Fagnano; al Este, parte de los límites Oeste y Sur del ejido urbano de Tólhuin creado por la Ley territorial Nº 72, y parte del límite Oeste del ex lote rural Nº 89 del Departamento de Ushuaia; al Sur, parte del paralelo 54º 38’ 40” de latitud Sur; y al Oeste, parte de las riberas orientales del arroyo Tumbadero y del río Valdéz.

 

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo provincial, a través de la autoridad de aplicación de la Ley provincial Nº 272, procederá a formular el Plan de Manejo y Administración de la Reserva Provincial de Uso Múltiple Río Valdéz, conforme lo normado por los artículos 48, 49 y 50 de la Ley provincial Nº 272. En los casos de que determinadas áreas de la reserva creada por la presente Ley resulten susceptibles de aprovechamiento forestal, la administración de tales áreas será ejercida por la autoridad de aplicación establecida mediante la Ley provincial Nº 145, con la colaboración y el asesoramiento de la autoridad de aplicación de la Ley provincial Nº 272.

 

Artículo 4°.- En el plazo de ciento ochenta (180) días el Poder Ejecutivo, a través de las áreas técnicas competentes, deberá redactar la reglamentación del Plan de Manejo y Administración de la Reserva Provincial de Uso Múltiple Río Valdéz, el que deberá contar con disposiciones destinadas a la restitución del ambiente natural, dirigidas especialmente a aquellos asentamientos y concesiones actualmente en vigencia.

 

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo deberá disponer que las nuevas autorizaciones y/o concesiones a otorgar dentro del área creada, deberán priorizar actividades turísticas y recreativas.

 

Artículo 6°.- Los inmuebles de propiedad privada ubicados dentro de la reserva creada por la presente Ley, quedarán sujetos a las limitaciones y restricciones establecidas en los artículos 87, 88, 89 y 90 de la Ley provincial Nº 272.

 

Artículo 7°.- Decláranse de utilidad pública, para su conservación, protección y uso exclusivamente turístico, los depósitos de minerales de segunda categoría identificados como turberas en la Reserva Provincial de Uso Múltiple Río Valdéz, creada por el artículo 1º de la presente norma.

 

Artículo 8°.- Los permisos y concesiones mineras y forestales preexistentes continuarán hasta el cumplimiento de sus respectivos permisos y contratos, los que deberán reformularse en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días conforme lo prescripto en la presente Ley y su reglamentación. Si mediare solicitud de renovación, la autoridad competente ajustará la extensión y la modalidad de las mismas a las disposiciones que los respectivos planes de manejo preceptuaren.

 

Artículo 9°.- La Reserva Provincial de Uso Múltiple Río Valdéz, creada por la presente Ley, y/o las tierras fiscales que la conforman, no podrán ser enajenadas ni afectadas a usos no permitidos en la planificación correspondiente. Para el desarrollo de planes, programas y proyectos de interés público, se podrán desafectar sectores o parcelas mediante la promulgación de una ley específica.

 

Artículo 10.-  Apruébase el plano cartográfico de la Reserva Provincial de Uso Múltiple Río Valdéz, el cual contiene los límites generales de la misma, conforme lo indicado en el artículo 2º de la presente norma.

 

Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.