LEY Nº 723
PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – EJERCICIO 2007.
Sanción: 22 de Diciembre de 2006.
Promulgación: 02/01/07 D.P. Nº 17
Publicación: B.O.P. 05/01/07.
TÍTULO I
PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 1º.- Fíjanse en la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($1.432.554.950.-) los gastos corrientes y gastos de capital del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 2007, con destino a las finalidades e instituciones que se indican a continuación, y analíticamente en planillas anexas que forman parte de la presente ley:
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Administración Provincial |
|||
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FINALIDAD |
TOTAL |
GASTOS CORRIENTES |
GASTOS DE CAPITAL |
|
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL |
431.438.575 |
425.220.537 |
6.218.038 |
|
SERVICIOS DE DEFENSA Y SEGURIDAD |
81.567.737 |
75.069.740 |
6.497.997 |
|
SERVICIOS SOCIALES |
434.775.441 |
341.073.807 |
93.701.634 |
|
EDUCACIÓN Y CULTURA |
342.246.423 |
314.963.848 |
27.282.575 |
|
SERVICIOS ECONÓMICOS |
134.572.100 |
110.420.459 |
24.151.641 |
|
DEUDA PÚBLICA |
7.954.673 |
7.954.673 |
0 |
|
TOTAL GENERAL |
1.432.554.950 |
1.274.703.064 |
157.851.885 |
|
Administración Central |
|||
|
FINALIDAD |
TOTAL |
GASTOS CORRIENTES |
GASTOS DE CAPITAL |
|
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL |
431.438.575 |
425.220.537 |
6.218.038 |
|
SERVICIOS DE DEFENSA Y SEGURIDAD |
81.567.737 |
75.069.740 |
6.497.997 |
|
SERVICIOS SOCIALES |
311.446.381 |
291.042.834 |
20.403.547 |
|
EDUCACIÓN Y CULTURA |
342.246.423 |
314.963.848 |
27.282.575 |
|
SERVICIOS ECONÓMICOS |
60.551.336 |
52.281.031 |
8.270.305 |
|
DEUDA PÚBLICA |
7.954.673 |
7.954.673 |
0 |
|
TOTAL GENERAL
|
1.235.205.125 |
1.166.532.663 |
68.672.462 |
|
Organismos Descentralizados |
|||
|
FINALIDAD |
TOTAL |
GASTOS CORRIENTES |
GASTOS DE CAPITAL |
|
SERVICIOS SOCIALES |
123.329.060 |
50.030.973 |
73.298.087 |
|
SERVICIOS ECONÓMICOS |
74.020.764 |
58.139.428 |
15.881.336 |
|
TOTAL GENERAL |
197.349.825 |
108.170.401 |
89.179.424 |
|
Administración Provincial |
|||
|
INSTITUCIÓN |
TOTAL |
GASTOS CORRIENTES |
GASTOS DE CAPITAL |
|
PODER EJECUTIVO |
1.136.671.720 |
1.071.728.718 |
64.943.001 |
|
PODER LEGISLATIVO |
30.808.529 |
30.150.329 |
658.200 |
|
PODER JUDICIAL |
56.690.902 |
54.423.269 |
2.267.633 |
|
TRIBUNAL DE CUENTAS |
9.123.226 |
8.358.226 |
765.000 |
|
FISCALÍA DE ESTADO |
1.910.748 |
1.872.120 |
38.628 |
|
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
197.349.825 |
108.170.401 |
89.179.424 |
|
TOTAL GENERAL |
1.432.554.950 |
1.274.703.064 |
157.851.886 |
Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCO ($ 1.394.971.405.-) el Cálculo de Ingresos de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2007, destinado a atender los gastos fijados en el artículo 1º de la presente ley, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas, las que forman parte integrante de la presente ley:
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INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL |
1.238.953.667 |
|
- CORRIENTES |
1.225.733.755 |
|
- DE CAPITAL |
13.219.912 |
|
INGRESOS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
156.017.738 |
|
- CORRIENTES |
117.890.251 |
|
- DE CAPITAL |
38.127.487 |
|
TOTAL GENERAL |
1.394.971.405 |
Artículo 3º.- Fíjanse en la suma de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO ($5.306.804.-) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Pública Provincial en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas anexas a la presente ley.
Artículo 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el Resultado Económico de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2007, estimado en la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 68.920.942.-), de acuerdo al siguiente detalle y al que figura en planillas anexas a la presente ley:
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I . INGRESOS CORRIENTES |
1.343.624.006 |
|
II. GASTOS CORRIENTES |
1.274.703.064 |
|
III. RESULTADO ECONÓMICO |
68.920.942 |
|
IV . INGRESOS DE CAPITAL |
51.347.399 |
|
V . GASTOS DE CAPITAL |
157.851.886 |
|
VI. INGRESOS TOTALES |
1.394.971.405 |
|
VII. GASTOS TOTALES |
1.432.554.950 |
|
VIII. RESULTADO FINANCIERO PREVIO |
-37.583.544 |
|
IX . CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS |
5.306.804 |
|
X . GASTOS FIGURATIVOS |
5.306.804 |
|
XI. RESULTADO FINANCIERO |
-37.583.544 |
|
XII . FUENTES FINANCIERAS |
155.892.134 |
|
XIII . APLICACIONES FINANCIERAS |
118.308.590 |
|
XIV. FINANCIAMIENTO NETO |
37.583.544 |
|
XV. RESULTADO FINANCIERO DEFINITIVO |
0 |
Artículo 5º.- El Presupuesto de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2007, contará con las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras indicadas a continuación y que se detallan en planillas anexas, las que forman parte integrante de la presente ley:
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XII. FUENTES FINANCIERAS |
155.892.134 |
|
-- DISMINUCIÓN DE LA INVERSIÓN FINANCIERA |
29.177.210 |
|
-- ENDEUDAMIENTO PÚBLICO E INCREMENTO DE OTROS PASIVOS |
126.714.924 |
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XIII. APLICACIONES FINANCIERAS |
118.308.590 |
|
-- INVERSIÓN FINANCIERA |
23.625.000 |
|
-- AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA Y DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS |
94.683.590 |
Artículo 6º.- Fíjase en la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA ($ 94.683.590.-) el importe correspondiente a los gastos para atender la amortización de la deuda, de acuerdo al detalle que figura en las planillas anexas, las que forman parte integrante de la presente ley.
Artículo 7º.- Estímanse en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO ($ 155.892.134.-) las Fuentes Financieras de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2007, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley:
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FUENTES FINANCIERAS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL |
106.786.134 |
|
FUENTES FINANCIERAS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
49.106.000 |
|
TOTAL DE FUENTES FINANCIERAS |
155.892.134 |
Artículo 8º.- Como derivación de lo determinado en los artículos precedentes, el Financiamiento Neto de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2007, se ha estimado en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 37.583.544.-), de acuerdo al siguiente detalle y al que figura en planillas anexas a la presente ley:
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FINANCIAMIENTO NETO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL |
862.544 |
|
FINANCIAMIENTO NETO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
36.721.000 |
|
TOTAL FINANCIAMIENTO NETO |
37.583.544 |
Artículo 9º.- Como consecuencia de la ejecución en la Provincia de diversos planes federales de infraestructura e inversión, estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 371.305.487.-) el importe de los recursos provenientes del Presupuesto Nacional destinado a estos fines en el Ejercicio 2007, de acuerdo al detalle que figura en planillas anexas, las que forman parte integrante de la presente ley.
Artículo 10.- Como derivación de lo expuesto en el artículo precedente, fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 371.305.487.-) el total de erogaciones financiadas con transferencias del Presupuesto Nacional, con destino a las finalidades e instituciones que se indican a continuación y analíticamente en planillas anexas que forman parte de la presente ley:
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Administración Provincial |
|||
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FINALIDAD |
TOTAL |
GASTOS CORRIENTES |
GASTOS DE CAPITAL |
|
SERVICIOS SOCIALES |
184.134.027 |
0 |
184.134.027 |
|
EDUCACIÓN Y CULTURA |
83.264.560 |
0 |
83.264.560 |
|
SERVICIOS ECONÓMICOS |
103.906.900 |
5.157.434 |
98.749.466 |
|
TOTAL GENERAL |
371.305.487 |
5.157.434 |
366.148.053 |
|
Administración Provincial |
|||
|
INSTITUCIÓN |
TOTAL |
GASTOS CORRIENTES |
GASTOS DE CAPITAL |
|
PODER EJECUTIVO |
120.324.993 |
0 |
120.324.993 |
|
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
250.980.494 |
5.157.434 |
245.823.060 |
|
TOTAL GENERAL |
371.305.487 |
5.157.434 |
366.148.053 |
Artículo 11.- Apruébanse los Presupuestos de Gastos y el Cálculo de Recursos y Fuentes Financieras de los Organismos de Seguridad Social para el Ejercicio 2007, de acuerdo al detalle que se indica a continuación y al de las planillas anexas, las que forman parte de la presente ley:
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CONCEPTO |
TOTAL |
CAJA COMPENSADORA DE POLICÍA |
INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO UNIFICADO DE SEGURIDAD SOCIAL |
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RECURSOS TOTALES |
240.204.900 |
4.910.000 |
235.294.900 |
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GASTOS TOTALES |
220.201.100 |
4.878.000 |
215.323.100 |
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RESULTADO FINANCIERO |
20.003.800 |
32.000 |
19.971.800 |
|
FUENTES FINANCIERAS |
86.337.240 |
0 |
86.337.240 |
|
APLICACIONES FINANCIERAS |
106.309.040 |
0 |
106.309.040 |
|
RESULTADO FINANCIERO NETO |
0 |
0 |
0 |
Cada uno de estos organismos podrá disponer reestructuraciones y modificaciones de sus presupuestos, con la limitación de no alterar el total aprobado precedentemente, salvo que se produzcan incrementos en la composición de los recursos específicos y/o el financiamiento, las que deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo Provincial.
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 12.- Fíjase en DOCE MIL DOSCIENTOS ONCE (12.211) el número total de cargos de la planta de personal de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2007, de acuerdo a lo indicado en el detalle que obra en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley.
Artículo 13.- Fíjase en TRESCIENTOS CUATRO (304) el número total de cargos de la planta de personal permanente de los organismos de la Seguridad Social para el Ejercicio 2007, de acuerdo a lo indicado en el detalle que obra en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley.
Artículo 14.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias dentro del total de erogaciones determinado en el artículo 1º de la presente ley, pudiendo solamente ser incrementado como consecuencia de la obtención de mayores recursos o de financiamiento adicional, o bien cuando se produzcan excedentes financieros cuyo traslado de un ejercicio al siguiente lo justifique. El Poder Ejecutivo Provincial podrá realizar modificaciones presupuestarias dentro de los totales por Finalidad, salvo en las funciones Salud y Educación, con autorización legislativa previa, cuando las transferencias de créditos entre éstas se encuentren justificadas en razones de reasignación de prioridades de la gestión o cuando se determinen niveles de subejecución de alguna de ellas.
Los organismos descentralizados podrán realizar modificaciones presupuestarias con las mismas limitaciones, las que deberán ser sometidas a la ratificación por parte del Poder Ejecutivo Provincial, excepto incrementar las partidas presupuestarias de personal las que deberán contar con la debida autorización legislativa.
Por su parte, los Poderes Legislativo y Judicial podrán disponer reestructuraciones y modificaciones de su presupuesto dentro del total acordado en la presente ley. A los fines de consolidar y mantener actualizados los registros contables y presupuestarios, dichos Poderes remitirán copia de los respectivos dispositivos al Ministerio de Economía.
Artículo 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a producir reestructuraciones orgánicas de sus jurisdicciones y programas, así como a transferir, transformar y/o suprimir cargos de la planta de personal aprobada por la presente ley, con la única limitación de no incrementar el número total de cargos ni aumentar los créditos del inciso 'Personal'. No podrá designarse o reubicarse personal temporario, permanente o de planta política y/o de gabinete, en ninguna de las reparticiones de la Administración Pública Provincial, sin que se encuentre debidamente habilitado el cargo presupuestario en forma previa a la designación del agente o funcionario.
Artículo 16.- Las erogaciones destinadas a ser atendidas con fondos provenientes de recursos o financiamientos afectados, así como las mencionadas en el artículo 10 de la presente, deberán ajustarse en cuanto a importe y oportunidad a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino. En todos los casos los acuerdos, convenios o adhesiones con los organismos cedentes o administradores de dichos fondos o fuentes financieras, que impliquen ser incorporados al Presupuesto Provincial que se aprueba por la presente ley, deberán contar con la posterior comunicación a la Legislatura de la Provincia.
Artículo 17.- La programación de la ejecución de los programas y proyectos que cuenten con financiamiento provincial se ajustará de acuerdo a las reales disponibilidades financieras que determine el Ministerio de Economía según los informes de la Tesorería General de la Provincia en coordinación con el área rectora del Sistema Presupuestario Provincial, de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Administración Financiera de la Ley provincial 495, y adecuando las cuotas de los créditos presupuestarios, aprobados mediante la presente ley, a los montos que se determinen mediante dicha metodología. Tendrán el mismo tratamiento las remesas financieras destinadas a financiar gastos o presupuestos de organismos descentralizados y demás poderes que requieran de las contribuciones o aportes de la Administración Central para financiar sus gastos. Cuando las proyecciones financieras determinadas por el Ministerio de Economía impliquen la imposibilidad de cumplir con las remesas previstas presupuestariamente, los mencionados organismos deberán prever otras fuentes de recursos o bien la disminución de los gastos, a los fines de cumplir con el principio de equilibrio de las cuentas fiscales, en función de lo establecido en los regímenes legales de administración financiera y de compromiso de administración de los recursos públicos sancionados por el Poder Legislativo Provincial.
Artículo 18.- La Tesorería General de la Provincia podrá emitir letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja, hasta el monto de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-) de acuerdo a las facultades conferidas en los artículos 72 y 79 de la Ley provincial 495 y el artículo 20 de la Ley provincial 512. Dichos instrumentos podrán ser transferibles y tendrán poder cancelatorio para el pago de deudas tributarias, proveedores y demás obligaciones del Tesoro Provincial. El plazo de rescate o amortización no podrá superar los TRESCIENTOS SESENTA (360) días de la fecha de emisión.
Artículo 19.- El Poder Ejecutivo deberá remitir mensualmente las remesas financieras destinadas a financiar los presupuestos de gastos de los Poderes Legislativo y Judicial, de acuerdo a la programación financiera que se establezca entre la Secretaría de Hacienda de la Provincia y las Secretarías Administrativas y Financieras de ambos Poderes, o bien mediante el método de transferir mes a mes la doceava parte del total del Presupuesto aprobado por la presente ley para cada Poder.
Artículo 20.- La liquidación de los fondos en concepto de Coparticipación de Recursos a las Municipalidades cuyo cálculo se incluye en planilla anexa, será efectuada de acuerdo al régimen legal vigente desde la Contaduría General y por los montos percibidos netos de retenciones, deduciéndose en forma proporcional, con carácter previo a su distribución, los gastos mensuales de las reparticiones que intervienen directamente en las recaudaciones de recursos coparticipables, a los efectos de hacer pesar sobre todas las partes interesadas el costo que irroga la recaudación de estos recursos.
Mismo procedimiento será aplicable para las retenciones a que se refiere el artículo 40 de la Ley provincial 534.
Artículo 21.- No podrán adjudicarse obras o trabajos públicos, aun cuando cuenten con tratamiento presupuestario, que no posean un financiamiento específico que permita llevar a cabo la totalidad de la misma, de manera de no afectar la consecución de aquellas que ya se encuentran en proceso de ejecución.
Artículo 22.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a contratar obras, bienes y servicios mediante el sistema por “iniciativa privada”, por “concesión de obra”, y mediante otros sistemas en la modalidad denominada “llave en mano” a exclusivo riesgo del contratista. El Poder Ejecutivo reglamentará las normas específicas de dichos sistemas en función de la normativa legal preexistente, la experiencia y antecedentes jurídicos en el sector público nacional, provincial y municipal. A los fines de lo dispuesto en el presente artículo, el procedimiento se regirá de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos nacionales Nº 966 y 967/05 y demás leyes nacionales que rigen en la materia.
Artículo 23.- Las vacantes de personal permanente que se produzcan en cualquier jurisdicción, organismo o entidad, de la Administración centralizada o descentralizada, originadas en renuncias, retiros, jubilaciones, o en razones de cualquier otra naturaleza, serán absorbidas por el Ministerio de Economía, constituyendo con ellas una reserva de cargos cuya cobertura será atribución del Poder Ejecutivo Provincial de manera de reasignarlas a la incorporación de los agentes comprendidos en la Ley provincial 668.
Artículo 24.- El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Provincia, el Tribunal de Cuentas de la Provincia y la Fiscalía de Estado, podrán prever sus respectivas vacantes, las que deberán ser incluidas en el proyecto de Presupuesto del Ejercicio de cada organismo, pero éstas podrán ser financiadas con recursos de la Administración Central, siempre y cuando se prevean las fuentes de ingresos de recaudación propia o bien en su compensación mediante la disminución de los gastos, de manera de no incrementar las asignaciones presupuestarias que se remesan desde el Tesoro Provincial.
Dicha limitación sólo podrá ser alterada cuando existan razones de fuerza mayor y expreso acuerdo del Poder Ejecutivo de la Provincia.
Artículo 25.- En caso de registrarse una variación anual de los precios o depreciación monetaria, cuya evolución o proyección se estime mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) anual, el Poder Ejecutivo Provincial podrá ajustar los créditos presupuestarios que se aprueban por la presente ley mediante la aplicación de coeficientes que reflejen la variación registrada en el índice de precios al consumidor -nivel general- para las ciudades de Ushuaia o Río Grande, que publica la Dirección de Estadística y Censos de la Provincia, o en su defecto el que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Dicha actualización se encontrará condicionada a la evolución de los recursos y el financiamiento, con el fin de no alterar la regla de equilibrio presupuestario.
Artículo 26.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá distribuir los créditos que se aprueban por esta ley al nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios y en las aperturas por unidad ejecutora, categorías programáticas o actividades específicas que resulten necesarias. Asimismo, podrá reestructurar los créditos del inciso 'Personal' según surja de su distribución en función de la recomposición de los salarios, aportes y contribuciones del personal de la Administración Central y Organismos Descentralizados, así como por las adecuaciones que deriven de la reforma de estructuras ministeriales. Las mayores asignaciones presupuestarias que deriven de estos ajustes, deberán estar compensadas por la disminución de los gastos corrientes o de capital, o bien a través del incremento de los recursos o el financiamiento, de manera de garantizar el principio de equilibrio presupuestario de cada organismo.
Dicha atribución sólo podrá estar delegada al Ministerio de Economía.
Artículo 27.- Cuando la ejecución del total de recursos supere el cálculo previsto en la presente ley, el Poder Ejecutivo Provincial deberá remitir a la Legislatura Provincial un proyecto de distribución de dichos excedentes según los criterios y máximas prioridades que determine, procurando afectarlos a la inversión pública, la atención de las demandas sociales y el desarrollo productivo.
El Poder Legislativo de la Provincia dispondrá su aprobación o reformulación dentro de los treinta (30) días corridos desde el momento de su ingreso como asunto entrado, de manera de asegurar la continuidad de los servicios del Estado y sus instituciones, observando los principios y obligaciones que establece la Constitución de la Provincia, en especial, los establecidos en el artículo 73 de la misma. De no contarse con dictamen dentro de dicho plazo, el Poder Ejecutivo Provincial podrá distribuirlos o reasignarlos según los criterios y prioridades formuladas originalmente.
Quedan exceptuados para dicho cálculo o reasignación, los recursos o fondos con afectación específica, los de programas nacionales, el financiamiento afectado a obras o los que integren fondos fiduciarios o fideicomisos para obras o proyectos de inversión, así como los constituidos para el “FONDO SOCIAL DE REACTIVACIÓN PRODUCTIVA”.
Artículo 28.- El Poder Ejecutivo y los organismos descentralizados estarán obligados a informar las modificaciones presupuestarias al Poder Legislativo, así como los cambios que deriven de reasignar créditos entre jurisdicciones, la creación de nuevos programas presupuestarios, el refuerzo de partidas o el cambio de destino de los gastos. El Poder Legislativo tendrá la facultad, dentro de un plazo no mayor a TREINTA (30) días de elevada la modificación, aprobar o reformular el objeto o destino de las modificaciones solicitadas. Superado dicho plazo, y de no contar con ratificación o modificación, se tendrán por aprobadas las modificaciones practicadas por el Poder Ejecutivo y los organismos requirentes.
Quedan exceptuados de esta restricción, los fondos que cuenten con afectación específica otorgados por ley especial, o aquellos que respondan a programas o se financien con fondos federales o nacionales con aplicación o jurisdicción en el ámbito de la Provincia. Sin embargo, y a los fines de ser incorporados en el Presupuesto General, los mismos deberán ser informados a la Legislatura de la Provincia dentro de un plazo no mayor de TREINTA (30) días de suscriptos los convenios y/o percibidos los recursos, con el fin de ser incluidos en la norma presupuestaria.
Artículo 29.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá informar a la Legislatura de la Provincia, dentro de un plazo improrrogable de SESENTA (60) días a contar desde el cierre de cada período mensual, el estado de la ejecución presupuestaria de la Administración Central a nivel de unidades de organización y categorías programáticas, por totales por jurisdicción y total general al máximo nivel de desagregación, la recaudación de los recursos de origen nacional y provincial, el avance físico y financiero de las obras en ejecución, el estado de las licitaciones públicas, los convenios de financiamiento para programas y obras suscriptos con el Estado Nacional, Fondos Fiduciarios y demás organismos nacionales o provinciales, el listado de los anticipos financieros o con “cargo a rendir” otorgados individualizando monto, destino y responsable, situación de la tesorería, listado de obligaciones a cargo del Tesoro, el stock de la deuda financiera y deuda consolidada, el detalle de los servicios de la deuda pública financiera y no financiera, las operaciones de canje de deuda y las retenciones devengadas a los fondos de Coparticipación Federal o régimen que los sustituya, evolución del gasto en personal y los gastos de funcionamiento, detalle de los recursos de afectación específica y ejecución de programas o proyectos financiados con recursos nacionales o de organismos internacionales de crédito, coparticipación de los recursos de la Ley provincial 88 de Juegos de Azar, liquidación discriminada de los fondos coparticipables a los municipios y comunas, inventario actualizado de los bienes patrimoniales, resumen del personal ocupado por jurisdicción, agrupamiento o escalafón, y toda otra información relacionada con el estado financiero y la evolución de los gastos y recursos de la Administración Central.
La misma obligación tendrán los organismos descentralizados y organismos descentralizados autárquicos, los que deberán remitir los respectivos informes en forma individual en dicho plazo y disponer su envío al Poder Ejecutivo provincial, el que deberá preparar un informe consolidado del conjunto de la Administración Pública Provincial, el que deberá ser remitido a la Legislatura Provincial en un plazo máximo de NOVENTA (90) días a contar desde la fecha de cierre de cada período mensual.
A los fines de asegurar su cumplimiento, facúltase al órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera de la Ley provincial 495 a resolver, en forma inmediata, los problemas de registración contable y presupuestaria, mediante la reforma e implantación de sistemas de administración financiera, contabilidad pública y tesorería, acorde a lo establecido en la Constitución de la Provincia, mediante el procedimiento más ágil y conveniente de contratación, de manera de garantizar la mayor transparencia y eficiencia en la registración y procesamiento de dicha información a cargo de los órganos rectores del sistema.
A su vez, tendrá como misión establecer los criterios de funcionamiento de los sistemas para garantizar la integración, calidad de la información, el acceso libre del ciudadano, facilitar el control de los organismos de fiscalización y la transparencia de las cuentas públicas, para lo cual establecerá las normas y procedimiento de aplicación al conjunto de la Administración Provincial.
Artículo 30.- Los fondos ya recaudados en virtud de lo establecido en el artículo 1º de la Ley provincial 566 y sus modificatorias, las Leyes provinciales 616 y 685, serán aplicados en su integridad a la ejecución del plan de obras públicas que se incluye en la presente ley, salvo aquellos que cuenten con financiamiento específico, programas nacionales o federales. En tal sentido, deberán tener prioridad las obras aprobadas mediante Ley provincial 688.
Artículo 31.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia de lo prescripto en el artículo 2º de la Ley provincial 685.
Artículo 32.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá incluir analíticamente las modificaciones o adecuaciones presupuestarias del Presupuesto del Poder Legislativo que se aprueben por Resolución de Cámara.
Artículo 33.- Déjase establecido que el incremento de las partidas de personal del Ministerio de Salud, por un monto de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) estipulado en el tercer párrafo de la reformulación presupuestaria producida por Nota Nº 410/06 del Poder Ejecutivo, es acompañado por esta Legislatura como respaldo para el cumplimiento de actas acuerdo de recomposición del complemento de Enfermería. Asimismo con relación al aumento de sesenta (60) vacantes manifestado en dicha reformulación, se autoriza pura y exclusivamente para ser cubiertas por enfermeros, debiendo solicitar autorización legislativa para cualquier otro tipo de designación.
Artículo 34.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a incrementar la partida presupuestaria de Personal, del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego, hasta la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($ 1.600.000).
Artículo 35.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.