LEY Nº 805

 

Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de la Administración Pública – Ejercicio 2010.

 

Sanción: 28 de Diciembre de 2009.

Promulgación: 28/12/09 D.P. Nº 3025.

Publicación: B.O.P. 30/12/09.

 

 

TÍTULO I Y II

PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

 

 

 

Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE ($ 2.879.604.187) los gastos corrientes y gastos de capital del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 2010, con destino a las finalidades e instituciones que se indican a continuación:

 

ADMINISTRACION PROVINCIAL

 

EROGACIONES CORRIENTES

EROGACIONES DE CAPITAL

TOTAL

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL

$ 803.002.380,00

$ 32.827.490,00

$ 835.829.870,00

SERVICIOS DE DEFENSA Y SEGURIDAD

$ 202.098.781,00

$ 3.838.600,00

$ 205.937.381,00

SERVICIOS SOCIALES

$ 1.028.258.081,00

$ 542.178.407,00

$ 1.570.436.488,00

SERVICIOS ECONOMICOS

$ 187.760.161,00

$ 79.640.287,00

$ 267.400.448,00

TOTAL

$ 2.221.119.403,00

$ 658.484.784,00

$ 2.879.604.187,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL

 

EROGACIONES CORRIENTES

EROGACIONES DE CAPITAL

TOTAL

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL

$ 803.002.380,00

$ 32.827.490,00

$ 835.829.870,00

SERVICIOS DE DEFENSA Y SEGURIDAD

$ 202.098.781,00

$ 3.838.600,00

$ 205.937.381,00

SERVICIOS SOCIALES

$ 967.816.081,00

$ 322.546.513,00

$ 1.290.362.594,00

SERVICIOS ECONOMICOS

$ 26.541.187,00

$ 19.170.404,00

$ 45.711.591,00

TOTAL

$ 1.999.458.429,00

$ 378.383.007,00

$ 2.377.841.436,00

 

ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA

 

EROGACIONES CORRIENTES

EROGACIONES DE CAPITAL

TOTAL

SERVICIOS SOCIALES

$ 60.442.000,00

$ 219.631.894,00

$ 280.073.894,00

SERVICIOS ECONOMICOS

$ 161.218.974,00

$ 60.469.883,00

$ 221.688.857,00

TOTAL

$ 221.660.974,00

$ 280.101.777,00

$ 501.762.751,00

 

ORGANISMOS SEGURIDAD SOCIAL

 

EROGACIONES CORRIENTES

EROGACIONES DE CAPITAL

TOTAL

SERVICIOS SOCIALES

$ 493.697.162,00

$ 22.025.549,90

$ 515.722.711,90

SEGURIDAD SOCIAL

$ 493.697.162,00

$ 22.025.549,90

$ 515.722.711,90

TOTAL

$ 493.697.162,00

$ 22.025.549,90

$ 515.722.711,90

 

 

EROGACIONES CORRIENTES

EROGACIONES DE CAPITAL

TOTAL

514-Administracion Central

$ 1.999.458.429,00

$ 378.383.007,00

$ 2.377.841.436,00

261-Poder Ejecutivo

$ 1.837.262.179,00

$ 363.219.132,00

$ 2.200.481.311,00

296-Poder Legislativo

$ 54.519.629,00

$ 935.723,00

$ 55.455.352,00

297-Poder Judicial

$ 88.654.991,00

$ 13.388.630,00

$ 102.043.621,00

298-Tribunal de Cuentas

$ 15.642.284,00

$ 779.522,00

$ 16.421.806,00

299-Fiscalia de Estado

$ 3.379.346,00

$ 60.000,00

$ 3.439.346,00

515-Administracion Descentralizada

$ 221.660.974,00

$ 280.101.777,00

$ 501.762.751,00

300-InFueTur

$ 8.764.000,00

$ 581.523,00

$ 9.345.523,00

301-Direccion Provincial de Puertos

$ 27.848.000,00

$ 10.585.000,00

$ 38.433.000,00

302-Instituto Provincial de Vivienda

$ 34.260.000,00

$ 152.904.282,00

$ 187.164.282,00

303-Dirección Provincial de Vialidad

$ 19.010.000,00

$ 30.100.000,00

$ 49.110.000,00

304-Direccion Provincial de Energia

$ 70.496.324,00

$ 18.979.360,00

$ 89.475.684,00

305-Direccion Provincial de Obras y Servicios Sanitarios

$ 26.182.000,00

$ 66.727.612,00

$ 92.909.612,00

306-Instituto Provincial de Regulacion de Apuestas

$ 35.100.650,00

$ 224.000,00

$ 35.324.650,00

TOTAL

$ 2.221.119.403,00

$ 658.484.784,00

$ 2.879.604.187,00

 

Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO ($ 2.371.351.164.) el Cálculo de Ingresos de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2010, destinado a atender los gastos fijados en el artículo 1º de la presente ley, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:

 

514-Administración Central

01-RECURSOS CORRIENTES

1.773.164.358

 

02-RECURSOS DE CAPITAL

167.535.000

 

Total

1.940.699.358

515-Administración Descentralizada

01-RECURSOS CORRIENTES

275.927.524

 

02-RECURSOS DE CAPITAL

154.724.282

 

Total

430.651.806

Total

Total

2.371.351.164

 

Artículo 3º.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SIETE ($ 200.905.407.) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Pública Provincial en la misma suma.

 

Artículo 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el resultado económico de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2010, estimado en la suma de PESOS MENOS CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO (- $ 172.027.521) de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS CORRIENTES

$ 2.049.091.882,00

GASTOS CORRIENTES

$ 2.221.119.403,00

RESULTADO ECONOMICO

-$ 172.027.521,00

INGRESOS DE CAPITAL

$ 322.259.282,00

GASTOS DE CAPITAL Y ACTIVOS FINANCIEROS

$ 658.484.784,00

RECURSOS TOTALES

$ 2.371.351.164,00

GASTOS TOTALES

$ 2.879.604.187,00

RESULTADO FINANCIERO PREVIO

-$ 508.253.023,00

CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS

$ 200.905.407,00

GASTOS FIGURATIVOS

$ 200.905.407,00

RESULTADO FINANCIERO

-$ 508.253.023,00

FUENTES FINANCIERAS

$ 629.839.666,00

APLICACIONES FINANCIERAS Y OTROS GASTOS

$ 121.586.643,00

RESULTADO FINANCIERO DEFINITIVO

$ 0,00

 

El Presupuesto de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2010 contará con las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras establecidas en el cuadro anterior.

 

Artículo 5º.- Fíjase en la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL VEINTINUEVE ($ 88.914.029) el importe correspondiente a los gastos para atender el servicio de la deuda, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

Artículo 6º.- Estímase en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 629.839.667) las Fuentes Financieras de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2010, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:

Artículo 7º.- Apruébanse los Presupuestos de Gastos y el Cálculo de Recursos y Fuentes Financieras de los Organismos de Seguridad Social para el Ejercicio 2010, de acuerdo al detalle que se indica a continuación:

 

CONCEPTO

Total

Caja Compensadora de Policía

Instituto Provincial Autárquico Unificado de Servicios Sociales

Recursos Totales

506.416.976

23.770.468

482.646.508

Gastos Totales

501.433.214

23.770.468

477.662.746

Resultado Primario

4.983.762

0

4.983.762

Fuentes Financieras

9.705.736

0

9.705.736

Aplicaciones Financieras

14.689.498

0

14.689.498

Resultado Financiero Neto

0

0

0

 

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 8º.- Fíjase en DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE (10.397) el número total de cargos de la planta de personal permanente y de personal no permanente, de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), exceptuando el escalafón docente, para el Ejercicio 2010.

 

Artículo 9º.- Fíjase en TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO (3.948) el número total de cargos de la planta de personal perteneciente al escalafón docente. Estímanse en CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (4.650) las personas afectadas al escalafón docente y en QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL (543.000) la cantidad de horas cátedras destinadas a otorgarse para el Ejercicio 2010.

 

Artículo 10.- Fíjase en TRESCIENTOS CUATRO (304) el número total de cargos de la planta de personal de los Organismos de la Seguridad Social para el Ejercicio 2010.

 

Artículo 11.- Autorízase a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial así como a los Órganos de Control a distribuir los créditos presupuestarios aprobados en el artículo 1º de la presente, quienes deberán remitir al Poder Ejecutivo Provincial en un plazo no mayor de treinta (30) días la distribución de los mismos. El Poder Ejecutivo remitirá al Poder Legislativo el presupuesto consolidado para su conocimiento.

 

Artículo 12.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial así como los Órganos de Control podrán realizar las reestructuraciones y modificaciones que consideren necesarias dentro del total de erogaciones determinado en el artículo 1º de la presente ley para cada uno de ellos.

El total de erogaciones podrá ser incrementado solamente como consecuencia de la obtención de mayores recursos o de financiamiento adicional, o bien cuando se produzcan excedentes financieros cuyo traslado de un Ejercicio al siguiente lo justifique.

Los Organismos Descentralizados podrán proponer modificaciones presupuestarias, las que deberán ser autorizadas por parte del Poder Ejecutivo Provincial, previo análisis del Ministerio de Economía.

 

Artículo 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a producir  reestructuraciones orgánicas de sus jurisdicciones y programas, así como a transferir y/o suprimir vacantes de la planta de personal aprobada por la presente ley, con la única limitación de no incrementar el número total de cargos.

No podrá designarse o reubicarse personal temporario, permanente o de planta política y/o gabinete, en ninguna de las reparticiones de la Administración Pública Provincial, sin que se encuentre debidamente habilitado el cargo presupuestario en forma previa a la designación del agente o funcionario.

 

Artículo 14.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá distribuir los créditos que se aprueban por esta ley al nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios y en las aperturas por unidad ejecutora, categorías programáticas o actividades específicas que resulten necesarias. Asimismo, podrá reestructurar los créditos del inciso “Personal” según surja de su distribución en función de la recomposición de los salarios, aportes y  contribuciones del personal de la Administración Central y Organismos Descentralizados, así como por las adecuaciones que deriven de la reforma de estructuras ministeriales. Las mayores asignaciones presupuestarias que deriven de estos ajustes, deberán estar compensadas por la disminución de los gastos corrientes o de capital, o bien a través del incremento de los recursos o el financiamiento, de manera de garantizar el principio de equilibrio presupuestario de cada organismo. Dicha atribución sólo podrá estar delegada al Ministerio de Economía.

 

Artículo 15.- Las vacantes que se generen durante el presente ejercicio por distintas razones (retiros, renuncias, jubilaciones) en cualquier repartición de la Administración Pública Provincial serán transferidas al ámbito del Ministerio de Economía y constituirán una reserva de emergencia, las que se utilizaran por excepción, para el ingreso de profesionales, técnicos y/o beneficiarios aún no designados de las Leyes provinciales 661 y 668. En el caso de las vacantes que se asignen para profesionales y técnicos serán destinadas prioritariamente a las necesidades emergentes del Sistema de Salud de la Provincia.

 

Artículo 16.- La liquidación de los fondos en concepto de coparticipación de recursos a las municipalidades será efectuada de acuerdo al régimen legal vigente desde la Contaduría General y por los montos percibidos netos de retenciones deduciéndose en forma proporcional, con carácter previo a su distribución los gastos mensuales de las reparticiones que intervienen directamente en las recaudaciones de recursos coparticipables a los efectos hacer pesar sobre todas las partes interesadas el costo que irroga la recaudación. Mismo procedimiento será aplicable para las retenciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley provincial 641.

 

Artículo 17.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá suscribir convenios con el Banco de Tierra del Fuego con el objeto de obtener la reconversión y/o reprogramación de deuda y vencimientos de obligaciones del Tesoro Provincial, los que serán destinados a la cancelación de deudas con la Cooperativa Eléctrica de la Ciudad de Río Grande y la Dirección Provincial de Energía que cuenten con la debida registración contable y presupuestaria, previa verificación del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

 

Artículo 18.- Establecése un mínimo de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) destinados al otorgamiento de becas en el ámbito del Ministerio de Educación.

 

TÍTULO IV

DISPOSICIONES ACCESORIAS DE CARÁCTER PERMANENTE

 

Artículo 19.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a constituir fondos de garantía, fideicomisos, fondos fiduciarios y otros instrumentos financieros con el Banco de Tierra del Fuego y otras entidades financieras públicas o privadas, organismos nacionales e internacionales de crédito, destinados a la financiación de obras públicas, proyectos de inversión, la habilitación de operatorias de créditos para las pequeñas y medianas empresas, microemprendedores y grupos asociados de personas o familias que necesiten acceder a las mismas para resolver su problema de desempleo, vivienda o encarar proyectos productivos.

 

Artículo 20.- A los efectos de determinar el límite impuesto por el inciso 4) del artículo 73 de la Constitución Provincial, las remuneraciones de toda persona, en su carácter de empleado, funcionario y magistrado, electos o designados, de cualquiera de los tres Poderes del Estado, Organismos de Control, Entes Autárquicos y Descentralizados, no podrán superar en ningún caso a la remuneración establecida para el Gobernador de la Provincia, siendo dicha remuneración el máximo encuadramiento posible a nivel constitucional en cuanto al concepto de sueldo digno o retribución justa, a partir de la cual se deben armonizar y limitar las cláusulas y atribuciones pertinentes.

La remuneración que a la fecha de sanción de la presente perciben los  funcionarios y magistrados comprendidos en el artículo 144 de la Constitución Provincial y que supere el límite constitucional establecido para el Gobernador, no será afectada, pero no podrá resultar incrementada por causa o motivo alguno hasta tanto encuadre en la disposición prevista en el párrafo anterior.

A los fines de la presente ley, los distintos adicionales remunerativos deberán incluirse en el concepto de remuneración, los que en todo concepto no podrán superar la remuneración del Gobernador fijada por la Legislatura de la Provincia.

No podrá efectuarse liquidación de haberes alguna que exceda, por todo concepto, el tope del artículo 73 de la Constitución Provincial, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores, siendo personal y patrimonialmente responsables los funcionarios, magistrados y/o empleados que procedan de otro modo, lo que se considerará falta grave en el desempeño del cargo que ostenten. De modo complementario y a los fines de dar cumplimiento con lo establecido por la presente disposición, las respectivas jurisdicciones y órganos provinciales comprendidos en este artículo deberán readecuar sus nóminas salariales a los objetivos de esta norma, dentro de los límites presupuestarios vigentes o que se establezcan.

 

Artículo 21.- La suma total establecida en carácter de sueldo por el artículo 1º de la Ley provincial 732, será equivalente a siete (7) veces el total de escala de la categoría en la que revistan la mayor cantidad de agentes del Escalafón Seco de la Administración Central, manteniéndose en lo restante las proporciones y limitaciones establecidas en la Ley provincial 732 y demás normativa aplicable.

 

Artículo 22.- El artículo 21 entrará en vigencia cuando se modifique por mejora salarial el total de escala de la categoría indicada en el artículo precedente.

 

Artículo 23.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a contratar obras, bienes y servicios mediante el sistema por “iniciativa privada”, por “concesión de obra”, por “compensación de deuda tributaria” y mediante otros sistemas en la modalidad denominada “llave en mano” a exclusivo riesgo del contratista. El Poder Ejecutivo reglamentará las normas específicas de dichos sistemas en función de la normativa legal preexistente, la experiencia y antecedentes jurídicos en el sector público nacional, provincial y municipal. A los fines de lo dispuesto en el presente artículo, el procedimiento se regirá de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos nacionales Nº 966 y 967/05 y demás leyes nacionales que rigen en la materia. Asimismo, en aquellas propuestas que impliquen alto contenido de interés para el desarrollo de las políticas provinciales de turismo, industria, comercio o fomento de empleo provincial, sea persiguiendo sustanciales mejoras en el servicio prestado o sensibles incrementos en la inversión de fondos que a su vez redunden en una mayor fuente laboral, requieran o se encuentren supeditadas a la compatibilidad del oferente y/o prestador del servicio o bien a proveer, o sean obstaculizadas como consecuencia de la preexistencia contractual producto de formal acto licitatorio, toda vez que no haya transcurrido más de la mitad del plazo de concesión determinado en el contrato original, se autoriza al Poder Ejecutivo a la renegociación de los contratos, en sus términos económico financieros y plazos de concesión hasta un plazo máximo igual al ya acordado, y siempre que la inversión se realice dentro de los tres (3) años de acordada la renegociación. En los casos que se justifique encuadrar dichas renegociaciones, el Poder Ejecutivo deberá producir los informes técnicos pertinentes por los cuales se verifique el cumplimiento de los recaudos legales y/o requisitos fijados por la presente norma como así también la ponderación económica y financiera de la propuesta, teniéndose, centralmente, en cuenta el incremento de la inversión y el desarrollo de las políticas provinciales enunciadas anteriormente. Los titulares de Entes Autárquicos y/o Organismos Descentralizados podrán realizar renegociaciones contractuales respetando las condiciones vigentes, atendiendo los recaudos y limitaciones exigidas en el párrafo precedente. A los efectos de la presente norma y en cuanto a que las renegociaciones contractuales que se efectúen resulta facultades atinentes a oportunidad, mérito o conveniencia quedan exceptuadas del control preventivo previsto en la Ley provincial 50 y sus modificatorias, sin perjuicio de la verificación posterior de los recaudos y/o requisitos establecidos por la presente como el cumplimiento de las nuevas condiciones fijadas en las renegociaciones contractuales. En los supuestos de renegociaciones efectuadas en virtud de lo establecido en el presente artículo, como así también aquellas acordadas en el marco de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley provincial 702, los plazos para la realización de las inversiones podrán ser prorrogados a contar desde el vencimiento del plazo originario por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días, cuando medie o haya mediado decisión del Poder Ejecutivo Provincial fundada en razones debidamente justificadas.

 

Artículo 24.- A los fines de dar cumplimiento a lo estipulado en el Título I y Título V de la Ley provincial 495 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control y lo oportunamente aprobado en el artículo 29 de la Ley provincial 723, facúltase al organismo rector de los sistemas de administración financiera a implementar los criterios de funcionamiento de los sistemas para garantizar la integración, calidad de la información, el acceso libre del ciudadano, facilitar el control de los organismos de fiscalización y la transparencia de las cuentas públicas, para lo cual establecerá las normas y procedimiento de aplicación al conjunto de la Administración Provincial.

 

Artículo 25.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley nacional 25.917, el Poder Ejecutivo Provincial, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Organismos de Control y los Organismos Descentralizados y Autárquicos deberán ejecutar sus presupuestos preservando el equilibrio financiero. Dicho equilibrio se medirá como la diferencia entre los recursos percibidos y los gastos devengados. A fin de lograr el equilibrio financiero, el Ministerio de Economía a través de las correspondientes áreas establecerá el procedimiento de cuotificación financiera que permita lograr el objetivo establecido en el presente artículo. El Poder Ejecutivo deberá remitir mensualmente las remesas financieras destinadas a financiar los presupuestos de gastos de los Poderes Legislativo y Judicial, de acuerdo a la programación financiera que se establezca entre la Secretaría de Hacienda y las Secretarías Administrativas y Financieras de ambos Poderes.

 

Artículo 26.- El Poder Ejecutivo podrá solicitar préstamos de corto plazo ante el agente financiero de la Provincia cuando se produzcan desequilibrios estacionales de caja garantizando la amortización de los mismos dentro del mes en que se soliciten, con afectación de recursos corrientes provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, y en la proporción que de acuerdo a la normativa vigente le corresponda.

 

Artículo 27.- Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Publico, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Provincia, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos. Lo dispuesto en este artículo es de aplicación para cualquier clase de cuenta o registro a nombre del Estado provincial o de cualquiera de sus organismos o dependencias del Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ejecutivo, la Fiscalía de Estado, el Tribunal de Cuentas y la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada y Entes Autárquicos.

 

Artículo 28.- Incorpórase el inciso 4) al artículo 26 del Capítulo II, Título III de la Ley territorial 6, con el siguiente texto:

“4) Por los procedimientos que se detallarán, las siguientes operaciones vinculadas con hidrocarburos:

a. Los otorgamientos de permisos de exploración y concesiones de explotación que se regirán por lo dispuesto en las Secciones Segunda y Tercera del Título II de la Ley nacional 17.319, conforme lo disponen los artículos 2 y 6 de la Ley nacional 26.197;

b. la venta de hidrocarburos propiedad de la Provincia, sea que fueren obtenidos por explotación de yacimientos propios o por percepción de regalías en especie según lo establecido por los artículos 60 y 62 de la Ley nacional 17.319, siempre que sean destinados a proyectos de industrialización en la Provincia. A tal fin, el Poder Ejecutivo implementará el Registro Público de Empresas Industrializadoras de Hidrocarburos en la Provincia, el que tendrá por fin inscribir y receptar las ofertas que realicen las empresas interesadas en industrializarlos, en los términos que se establezcan en las condiciones particulares de cada llamado. Las ofertas que presenten las empresas deberán establecer claramente el proceso de industrialización a realizarse con los hidrocarburos, la inversión prevista para su instalación, la oferta económico financiera por la adquisición del hidrocarburo de que se trate, la proyección de ocupación de mano de obra que implica el proyecto industrial y el estudio de su impacto ambiental. El Poder Ejecutivo analizará la oferta más conveniente a los intereses de la industrialización de hidrocarburos de la Provincia y celebrará el respectivo convenio con el adjudicatario,  remitiéndolo al Poder Legislativo para su aprobación por los dos tercios (2/3) de la Legislatura según lo establecido en el artículo 84 de la Constitución Provincial.”.

 

Artículo 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.