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1.
¿Qué forma de Gobierno posee la provincia de Tierra del Fuego?
2.
¿Qué es el Poder Legislativo?
3.
¿Cuáles son sus atribuciones?
4. ¿Qué
tipo de control ejerce la Legislatura?
5.
¿Cómo se eligen los Legisladores y cuanto dura su mandato?
6. ¿Qué
requisitos exige la Constitución Provincial para ser legislador?
7. ¿Qué
incompatibilidades se establecen con el cargo de Legislador?
8.¿Qué
sanciones se establecen para el caso de incurrir en las incompatibilidades
previstas en el punto 7?
9. ¿Qué
otras incompatibilidades
establece la Constitución Provincial?
10.
¿Qué son los fueros o inmunidades parlamentarias?
11.
¿Qué es el desafuero?
12.
¿Cuánto percibe un legislador por el ejercicio de su función?
13.
¿Qué sesiones realiza la Legislatura?
14.
¿Qué carácter tienen las Sesiones?
15. ¿Qué
es la Comisión Legislativa de Receso?
16.
¿Qué es el Quórum?
17. ¿Cómo
se toman las decisiones en la Legislatura?
18. ¿En
qué casos la Constitución Provincial requiere la mayoría absoluta de los
miembros de la Legislatura?
19. ¿En
qué casos la Constitución Provincial requiere los dos tercios de los votos
emitidos de los miembros de la Legislatura?
20. ¿En
qué casos la Constitución Provincial requiere los dos tercios del total de los
miembros del Poder Legislativo?
21. ¿Se
exigen otras mayorías especiales por la Constitución Provincial?
22. ¿Cómo
se originan las Leyes?
23. ¿Cómo
se promulgan las leyes?
24. ¿Qué
es el Veto del Poder Ejecutivo?
25. ¿Qué
es la Insistencia?
26. ¿Qué
es la Promulgación Parcial?
27. ¿Qué
es el Trámite de Urgencia?
28. ¿Dónde
se publican las Leyes?
29. ¿Cómo
se computan los plazos establecidos en días por la Constitución Provincial?
30.
¿Cuáles son los mecanismos de participación ciudadana?
31.
¿Existen otros mecanismos de participación ciudadana en el Poder Legislativo?
1
¿Qué forma de Gobierno posee la provincia de Tierra del Fuego?
La Provincia como parte integrante
de la República Argentina y de acuerdo al régimen democrático y federal de la
Constitución Nacional, que es su ley suprema, organiza su Gobierno bajo la forma
republicana y representativa.
En ejercicio de su autonomía no
reconoce más limitaciones a sus poderes, que los expresamente delegados en la
Constitución Nacional al Gobierno Federal.
Se declara perteneciente a la región
patagónica.
Artículo 1º Constitución Provincial
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2 ¿Qué es el Poder
Legislativo?
Es uno de los tres Poderes del
Estado Provincial en conjunto con el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
Ejerce el poder legislativo y está
compuesto por quince (15) legisladores. Podrá incrementarse en un legislador por
cada diez mil habitantes más hasta alcanzar un máximo de veinticinco
legisladores.
Artículo 89 Constitución Provincial
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3
¿Cuáles son sus atribuciones?
Dicta leyes, resoluciones y
declaraciones para hacer efectivas las atribuciones conferidas por la
Constitución Provincial.
La Constitución Provincial establece
38 incisos de carácter enunciativo que se reseñan a continuación:
Puede corregir o excluir de su seno
a cualquier legislador por desorden de conducta en el ejercicio de sus
funciones, por indignidad o inhabilidad física, psíquica o moral sobreviviente a
su incorporación y resolver las renuncias de sus miembros. Asimismo admitir o
rechazar la renuncia del Gobernador y Vicegobernador; resolver sus licencias y
autorizar la ausencia de la Provincia por un término mayor de diez días conforme
al artículo 131 de la Constitución Provincial.
Organizar el régimen municipal
conforme lo establecido por la Constitución Provincial, estableciendo la
coparticipación tributaria y de regalías y subsidios con municipalidades y
comunas. Podrá disponer la intervención a las mismas.
Crear o modificar la jurisdicción
departamental de la Provincia.
Establecer tributos para la
formación del tesoro provincial.
Reglamentar las acciones de amparo y
hábeas corpus.
Dictar los códigos y leyes
procesales. Reglamentar el procedimiento del enjuiciamiento de magistrados.
Aprobar o desechar el Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia para el período
siguiente y las cuentas de inversión del año fenecido dentro del período
ordinario en que se remitan.
Legislar en materia de:
Salud Pública y Carrera Sanitaria.
Legislar un régimen general de
previsión social, que no podrá general beneficios que importen un privilegio.
Educación, planes de enseñanza y
Estatuto Docente.
Empleo público. Crear y suprimir
empleos públicos estableciendo funciones, responsabilidades y remuneraciones.
Carrera administrativa y Estatuto del Empleado Público.
Dictar leyes orgánicas de la Policía
y Servicio Penitenciario. Del Registro Civil y Capacidad de las Personas.
Legislar en materia de ecología y
medio ambiente; los recursos renovables y no renovables y el uso y disposición
de los bienes provinciales.
Legislar sobre el desarrollo
industrial, ciencia y tecnología y la promoción económica y social.
Legislar en materia de sanidad
animal.
Legislar en materia de tierras
fiscales. Uso y enajenación. Cesión para objetos de utilidad pública nacional,
provincial o municipal. Calificar los casos de utilidad pública para
expropiación.
Dictar una ley electoral y de
Partidos Políticos.
Regular el ejercicio de las
profesiones liberales sin obligatoriedad de colegiación.
Reglamentar los juegos de azar.
Crear y organizar reparticiones
autárquicas.
Convocar a elecciones cuando el
Poder Ejecutivo lo omite.
Promover el bien común mediante
leyes sobre todo asunto de interés general y dictar todas aquellas necesarias o
convenientes para el ejercicio pleno de los derechos, deberes y garantías
consagrados por la Constitución Provincial.
Ejercer las demás atribuciones
conferidas por la Constitución Provincial.
Queda expresamente prohibida la
sanción de leyes que impliquen directa o indirectamente el establecimiento de
privilegios.
Artículo 105 Constitución Provincial
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4 ¿Qué tipo de control
ejerce la Legislatura?
La Legislatura puede nombrar en su
seno comisiones de investigación con el fin de examinar la gestión de los
funcionarios, el estado de la administración y del Tesoro provincial y cualquier
otro asunto que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Estas comisiones ejercen las
atribuciones que les confiere la Cámara en relación directa con sus fines,
respetando los derechos y garantías de las Constituciones Nacional y Provincial,
así como la competencia judicial. No pueden practicar allanamientos sin orden
del juez competente.
En todos los casos deberán informar
a la Legislatura dentro del plazo fijado en el momento de su creación o cuando
ésta lo requiera, sobre el estado y resultado de su investigación.
La Legislatura puede convocar a
interpelación a los Ministros del Poder Ejecutivo para pedirles informes
sobre asuntos relativos a su gestión, quienes están obligados a asistir y
remitir los informes, memorias y antecedentes que se les soliciten.
Artículos 106 y 140 Constitución Provincial
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De los Legisladores.
5 ¿Cómo se eligen los
Legisladores y cuanto dura su mandato?
Son elegidos por el voto directo del
Pueblo de la Provincia y durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus
mandatos, pudiendo ser reelegidos.
Artículos 89 y 90 Constitución Provincial
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6 ¿Qué requisitos exige la
Constitución Provincial para ser legislador?
Tener veinticinco (25) años de edad.
Ser argentino nativo o por opción, o
naturalizado con diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía.
Tener cinco (5) años continuos de
residencia inmediata en la Provincia, anterior a la elección. Ser elector de la
Provincia.
Artículo 91 Constitución Provincial
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7 ¿Qué incompatibilidades
se establecen con el cargo de Legislador?
El cargo de legislador es
incompatible con:
·
Todo otro cargo
electivo nacional, provincial o municipal, excepto el de convencional
constituyente o el de convencional municipal;
·
el desempeño de
profesiones o empleo, público o privado a excepción de la docencia y comisiones
honorarias que el Poder Legislativo autorice previamente;
·
el ejercicio de
funciones directivas, de representación o asesoramiento de empresas que
contraten con el Estado;
·
Funciones directivas
en entidades sectoriales o gremiales y la intervención en la defensa de
intereses de terceros en causas contra la Nación, la Provincia o los municipios.
Artículo 92 Constitución Provincial
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8 ¿Qué sanciones se
establecen para el caso de incurrir en las incompatibilidades previstas en el
punto 6?
Deberá ser separado del cargo por la
Legislatura y sustituido por el suplente que corresponda, sin perjuicio de las
responsabilidades a que haya lugar.
Artículo 92 Constitución Provincial
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9 ¿Qué otras incompatibilidades
establece la Constitución Provincial?
Los legisladores durante el período
de su mandato y hasta un año después de su finalización, no podrán ocupar cargos
públicos rentados en el Estado Provincial que se hayan creado durante su
gestión, salvo que los mismos deban cubrirse por elecciones generales.
Artículo 92 Constitución Provincial
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10 ¿Qué son los fueros o inmunidades
parlamentarias?
Los Legisladores tienen amplia
libertad de expresión y ningún legislador puede ser acusado, interrogado
judicialmente ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando
su mandato, salvo que haya incurrido en calumnias o injurias.
No pueden ser arrestados desde su
elección hasta el cese, excepto en caso de ser sorprendido en flagrante delito
que merezca pena privativa de libertad, debiéndose dar cuenta del arresto a la
Legislatura con información sumaria del hecho.
Artículo 93 Constitución Provincial
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11 ¿Qué es el desafuero?
Cuando un juez considere que hay
lugar para formar una causa penal contra un legislador, lo comunica a la
Legislatura solicitando el desafuero, el que no será necesario para los
delitos excarcelables.
La Legislatura debe pronunciarse
concediéndolo o denegándolo en un plazo de quince días. Transcurrido el plazo
sin pronunciamiento se entenderá concedido.
En caso de denegatoria deberá ser
fundada, votada nominalmente por mayoría absoluta de sus miembros, dándose a
publicidad las razones con el nombre de los legisladores que así lo decidieron.
El desafuero implica el total
sometimiento a la jurisdicción pero no involucra, por sí solo, ni la destitución
ni la suspensión del legislador.
Artículo 94 Constitución Provincial
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12 ¿Cuánto percibe un legislador por el
ejercicio de su función?
Los Legisladores perciben o gozan de
la dieta que fije la ley, la que no podrá ser alterada durante sus
mandatos, salvo cuando la modificación sea dispuesta con un carácter general
para toda la administración pública.
El concepto de dieta incluye toda
suma de dinero o asignación en especie, cualquiera sea su denominación, cuyo
conjunto no podrá exceder la remuneración del Vicegobernador.
Aquellos legisladores que tengan su
domicilio fuera de la ciudad de asiento de la Legislatura, percibirán una
asignación compensatoria para cubrir gastos de traslado y estadía.
Toda ley que aumente dietas no podrá
entrar en vigencia sino después de una elección para legisladores.
Artículo 95 Constitución Provincial
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De las Sesiones
13 ¿Qué sesiones realiza la Legislatura?
La Legislatura funciona en
Sesiones Ordinarias desde el 1º de marzo al el 15 de diciembre de cada año,
pudiendo prorrogarse el período; Sesiones Extraordinarias, convocadas por
el Poder Ejecutivo o la Comisión Legislativa de Receso y Sesiones Especiales
convocadas también por el Poder Ejecutivo o a petición de no menos de un tercio
(1/3) de los miembros de la Legislatura.
Artículos 96 y 97 Constitución Provincial y Artículo 27 R. I.
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14 ¿Qué carácter tienen las Sesiones?
Las sesiones de la
Legislatura son públicas salvo cuando la naturaleza de los asuntos a
considerar exija lo contrario, lo que se determinará por los dos tercios (2/3)
de los votos emitidos.
Artículo 102 Constitución Provincial y Artículos 28 y 29 R. I.
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15 ¿Qué es la Comisión
Legislativa de Receso?
Antes de entrar en receso,
la Legislatura designará de su seno la Comisión Legislativa de Receso cuyas
funciones serán:
·
Observar los
asuntos de primordial importancia, interés público social, jurídico y económico
en el orden provincial y nacional e informar oportunamente a la Cámara;
·
continuar
la actividad administrativa;
·
convocar a
sesiones extraordinarias si fuera necesario; y
·
preparar la
apertura de sesiones ordinarias.
Artículo 101 Constitución Provincial
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16 ¿Qué es el Quórum?
El quórum es el número
necesario para sesionar y lo constituye la mayoría absoluta de los miembros de
la Legislatura. Si éste no se logra a la hora fijada para iniciar la sesión,
transcurrida una hora, el Cuerpo sesionará con cualquier número de legisladores
presentes para tratar exclusivamente los asuntos incluidos en el Orden del Día,
y sus decisiones serán válidas.
Antes de la votación de
una ley la Presidencia verificará la asistencia y, en caso de no haber quórum,
el asunto será tratado en una sesión que quedará automáticamente convocada para
la misma hora de convocatoria del día hábil siguiente, oportunidad en la cual la
votación pendiente se hará con cualquiera sea el número de legisladores
presentes y la ley que se dicte será válida.
Artículo 98 Constitución Provincial
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17 ¿Cómo se toman las
decisiones en la Legislatura?
Las decisiones de la
Legislatura serán adoptadas por mayoría absoluta, salvo en los casos para los
que esta Constitución o el Reglamento exijan una mayoría especial.
Se entiende que hay
mayoría absoluta cuando concurren más de la mitad de los votos emitidos, y los
dos tercios, cuando el número de votos a favor sea por lo menos el doble del
número de votos en contra.
Artículo 99 Constitución Provincial
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18 ¿En qué casos la
Constitución Provincial requiere la mayoría absoluta de los miembros de la
Legislatura?
Se requiere mayoría
absoluta de los miembros de la Legislatura para la denegatoria al pedido de
desafuero formulado por un juez, debiendo realizarse votación nominal y fundada.
También es exigida la
mayoría absoluta de los miembros la decisión de sesionar fuera del lugar de su
sede, no pudiendo hacerlo fuera del territorio de la Provincia.
Artículos 94 y 96 Constitución Provincial
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19 ¿En qué casos la
Constitución Provincial requiere los dos tercios de los votos emitidos de los
miembros de la Legislatura?
Para determinar que una
sesión tenga carácter secreto.
Para sancionar una ley por
insistencia.
Artículos 102 y 109 Constitución Provincial
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20 ¿En qué casos la
Constitución Provincial requiere los dos tercios del total de los miembros del
Poder Legislativo?
Para autorizar la
captación de empréstitos o emisión de títulos públicos con base y objeto
determinados, que no podrán destinarse a equilibrar gastos de funcionamiento y
servicios de la administración.
Para concesiones o
convenios referentes a la exploración, explotación, comercialización e
industrialización de los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos.
Para excluir de su seno a
cualquier legislador por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones,
por indignidad o por inhabilidad física, psíquica o moral sobreviniente a su
incorporación.
Para crear o modificar la
jurisdicción departamental de la Provincia.
Para autorizar la cesión
de tierras de la Provincia para objetos de utilidad pública nacional, provincial
o municipal.
Para aumentar el
número de miembros del Superior Tribunal de Justicia.
Para legislar la
intervención de los municipios o comunas, con excepción del caso de
acefalía.
Para declarar la
necesidad de reforma de la Constitución Provincial.
Para establecer por ley la
enmienda o reforma de un solo artículo de la Constitución Provincial,
siempre que no se refiera a declaraciones, derechos, deberes y garantías o a la
necesidad de reforma y no altere el espíritu de la Constitución. Para entrar en
vigencia dicha ley deberá ser convalidada por referéndum popular que se
convocara a tal fin. La enmienda no podrá llevarse a cabo sino con intervalos de
dos años.
Los límites de los
municipios y comunas se establecerán por una ley especial de la Provincia cuya
aprobación y eventuales modificaciones deberán contar con el voto afirmativo de
las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Legislatura, la que a tal
fin tomará en consideración una zona urbana, más otra urbano rural adyacente de
hasta cinco kilómetros. Esta limitación no se aplicará a los municipios y
comunas que a la fecha de sanción de esta Constitución tuvieren fijados por ley
límites que excedan los previstos precedentemente.
Para someter a Consulta
Popular de los electores cualquier cuestión que considere merecedora de la
opinión del Pueblo, a excepción de leyes tributarias o de presupuesto.
A solicitud de la
ciudadanía con el voto de los dos tercios de sus miembros, podrá establecerse la
Revocatoria de Mandato de cualquier funcionario en ejercicio de un cargo
electivo. Este derecho no podrá ejercerse antes de transcurrido el cincuenta por
ciento del período de la gestión motivo del cuestionamiento.
Artículos 70, 84, 105 inc. 3, 14 y 28, 155, 172, 185, 191, 192, 208 y 209
Constitución Provincial
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21 ¿Se exigen otras
mayorías especiales por la Constitución Provincial?
Si. Cualquier modificación
de los límites de la Provincia deberá ser autorizada por una ley especial
aprobada por las tres cuartas partes (3/4) de los miembros de la Legislatura
y sometida a consulta popular
Artículo 2º Constitución Provincial
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De la Formación y Sanción de Leyes
22 ¿Cómo se originan las
Leyes?
Las leyes pueden tener
origen en proyectos presentados por legisladores, por el Poder Ejecutivo o
mediante la iniciativa popular.
El Poder Judicial podrá
enviar a la Legislatura proyectos de leyes relativos a organización y
procedimientos de la Justicia y funcionamiento de los servicios conexos a ella o
de asistencia judicial.
Artículo 107 Constitución Provincial
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23 ¿Cómo se promulgan las
leyes?
Sancionada una ley por la
Legislatura pasará al Poder Ejecutivo para su examen y promulgación. Se
considera promulgada toda ley no vetada dentro de los diez días.
Artículo 108 Constitución Provincial
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24 ¿Qué es el Veto del
Poder Ejecutivo?
Es la facultad del Poder
Ejecutivo de vetar en todo o en parte una ley sancionada por la Legislatura; si
así fuere, el proyecto vuelve con las observaciones a esta última.
Artículo 109 Constitución Provincial
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25 ¿Qué es la Insistencia?
Vetada una ley sancionada,
la Legislatura -con los dos tercios (2/3) de los votos- podrá insistir; o con la
mayoría absoluta, aceptar las observaciones del Poder Ejecutivo. En ambos casos
lo comunicará a éste para su promulgación o publicación.
Para el caso de veto
total, no existiendo los dos tercios para la insistencia, el proyecto no podrá
repetirse en las sesiones del mismo período legislativo.
Artículo 109 Constitución Provincial
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26 ¿Qué es la Promulgación
Parcial?
Vetada parcialmente una
ley por el Poder Ejecutivo, éste sólo podrá promulgar la parte no vetada, si
ella tuviera autonomía normativa y no afectare la unidad del proyecto, previa
decisión favorable de la Legislatura. Esta se considera otorgada si no hubiere
pronunciamiento contrario dentro de los 10 días de recibido el mensaje del Poder
Ejecutivo.
Artículo 110 Constitución Provincial
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27 ¿Qué es el Trámite de
Urgencia?
Es la facultad del Poder
Ejecutivo de enviar un proyecto a la Legislatura con el pedido de urgente
tratamiento, o solicitarlo después de su envío y en cualquier etapa de su
trámite, el que deberá ser considerado dentro de los treinta días una vez
recepcionado.
Los proyectos que no sean
expresamente desechados dentro del plazo establecido, se tienen por aprobados.
La Legislatura, con
excepción del proyecto de la Ley de Presupuesto, puede dejar sin efecto el
trámite de urgencia, en cuyo caso se aplicará el trámite ordinario.
Artículo 111 Constitución Provincial
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28 ¿Dónde se publican las
Leyes?
Las leyes promulgadas por
el Poder Ejecutivo son publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las leyes provinciales no
son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen.
Si no designan fecha, serán obligatorias a partir del día siguiente al de su
publicación oficial.
Artículo 112 Constitución Provincial
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29 ¿Cómo se computan los plazos establecidos en días por la
Constitución Provincial?
Los plazos se contarán
por días administrativos, salvo que la norma exprese lo contrario.
Artículo 211 Constitución Provincial
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De la Participación Directa de la Ciudadanía
30 ¿Cuáles son los
mecanismos de participación ciudadana?
La Constitución Provincial
establece la Iniciativa Popular, Consulta Popular y Revocatoria de Mandatos
como mecanismos de participación directa de la ciudadanía.
Se reconoce el derecho a
la Iniciativa Popular para la presentación de proyectos de ley, cuando
sean avalados por un número de ciudadanos no menor al diez por ciento de la
cantidad de votos efectivamente emitidos en la última elección provincial, en la
forma y del modo que determine la ley.
Los proyectos presentados
en la Legislatura, de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente,
estarán sujetos a trámite parlamentario preferencial.
Mediante el voto favorable
de los dos tercios de los miembros de la Legislatura, se puede someter a
consulta popular de los electores cualquier cuestión que por su importancia
se considere merecedora de requerir la opinión del Pueblo, a excepción de las
leyes tributarias o de presupuesto.
La ciudadanía podrá
solicitar la revocatoria del mandato de cualquier funcionario en
ejercicio de un cargo electivo, en el modo y por la forma que establezca la ley,
que deberá ser aprobada por el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los
miembros de la Legislatura. Dicha norma deberá contemplar como base que la
solicitud de revocatoria se formalice por escrito ante la Justicia Electoral
Provincial, con la adhesión certificada por ésta, del veinte por ciento como
mínimo del total del número de votantes que efectivamente hayan sufragado en el
último acto eleccionario llevado a cabo en la jurisdicción que corresponda.
Este derecho no podrá
ejercerse antes de transcurrido el cincuenta por ciento del período de la
gestión motivo del cuestionamiento.
Artículos 207, 208 y 209 Constitución Provincial
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31 ¿Existen otros
mecanismos de participación ciudadana en el Poder Legislativo?
Si. Por el artículo 128
del Reglamento Interno del Poder Legislativo, la Cámara reconoce como Asuntos
de Particulares las iniciativas, asociaciones civiles, -gremiales o de
otra índole- organizaciones no gubernamentales, de los ciudadanos en forma
individual o colectiva, que promuevan proyectos de interés general, siendo
condición para su tratamiento, que uno o más legisladores tomen como propias
estas iniciativas.
Artículo 128 Reglamento Interno
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DOCUMENTO PRODUCIDO POR
JOSE LUIS GHIGLIONE, DIRECCION DE ASISTENCIA Y TECNICA PARLAMENTARIA
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